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TSJ

AS/0513/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2022Civil
Proceso
Nulidad de documentos de compraventa
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 513/2022-RA

Fecha: 22 de julio de 2022

Expediente: CB-30-22-S.

Partes: Diógenes Merino Quiroga c/ Eustaquia Marín Vidal de Crespo, Getrudis Chura Chambi, Felicidad Málaga de Colque, Eufronio Colque Quispe, Hermenegildo Escobar Vidal y Guillermina Ponce de Escobar.

Proceso: Nulidad de documentos de compraventa.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 418 a 420 vta., interpuesto por Diógenes Merino Quiroga, contra el Auto de Vista de 09 de noviembre de 2020, corriente de fs. 409 a 411 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documentos de compraventa de lote de terreno, seguido por la recurrente contra Eustaquia Marín Vidal de Crespo y Getrudis Chura Chambi, las contestaciones obrantes de fs. 425 a 427 y de fs. 430 a 434; el Auto de concesión, de 02 de junio de 2022, visible a fs. 447, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Diógenes Merino Quiroga, mediante memorial de fs. 9 a 10 vta., interpuso demanda ordinaria de nulidad de documentos de compraventa de lote de terreno contra Eustaquia Marín Vidal de Crespo y Getrudis Chura Chambi y, posteriormente, ampliada contra Felicidad Malaga de Colque; Eufronio Colque Quispe, Guillermina Ponce de Escobar y Hermenegildo Escobar Vidal en calidad de terceros interesados, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 31 a 32, Getrudis Chura Chambi contestó de forma negativa y opuso excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, por memorial de fs. 105 a 109 vta., Guillermina Ponce de Escobar y Hermenegildo Escobar Vidal respondieron de forma negativa, opusieron excepciones e interpusieron demanda reconvencional de acción negatoria de derechos y; por otra parte, Felicidad Malaga de Colque y Eufronio Colque Quispe, fueron declarados rebeldes y, en consecuencia, se les designó defensora de oficio, quien respondió de forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 15 de febrero de 2018, visible de fs. 355 a 363 vta., donde el Juez Público Civil, Comercial, Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Punata - Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad del documento suscrito el 31 de octubre de 2006, PROBADA las excepciones perentorias de inexistencia de ilicitud de la causa y el motivo que impulsó a celebrar el contrato, IMPROBADAS las excepciones de incapacidad e impersonería del demandante planteadas por Eustaquia Marín de Crespo, PROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda postulada por Getrudis Chura Chambi, IMPROBADA la excepción previa de demanda defectuosa y PROBADA la excepción de acción negatoria de derechos planteada por Guillermina Ponce de Escobar y Hermenegildo Escobar Vidal, con costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Diógenes Merino Quiroga, según memorial de fs. 367 a 371, originó que la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 09 de noviembre de 2020, que sale de fs. 409 a 411 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 15 de febrero de 2018, con la modificación de que se declara PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria interpuesta por los co – demandados Guillermina Ponce de Escobar y Hermenegildo Escobar Vidal, quedando sin efecto la parte resolutiva de la sentencia que declara probada la excepción de acción negatoria.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Diógenes Merino Quiroga, según escrito que cursa de fs. 418 a 420 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Diógenes Merino Quiroga
Demandado
Eustaquia Marín Vidal de Crespo, Getrudis Chura Chambi, Felicidad Málaga de Colque, Eufronio Colque Quispe, Hermenegildo Escobar Vidal y Guillermina Ponce de Escobar.
Proceso
Nulidad de documentos de compraventa
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2022AS/0513/2022Fuente oficial