Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 514 Sucre 06 de diciembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Yolanda Dips Salvatierra c/ Javier Manuel Pardo
Argandoña. Apropiación indebida y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 287 a 294 interpuesto por Javier Manuel Pardo Argandoña impugnando el Auto de Vista Nº 213 de 9 de septiembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 278 a 279, dentro del proceso penal seguido por Yolanda Dips Salvatierra contra el recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Javier Manuel Pardo Argandoña, recurre de casación a fojas 287 a 294, impugnando el Auto de Vista Nº 213/2005 de 09 de septiembre de 2005 de fojas 278 a 279 vuelta; que declara procedente el recurso de apelación restringida y revoca la resolución absolutoria de culpa y pena a su favor, por los delitos acusados de fojas 188 a 190 vuelta, y lo declara autor de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza con víctimas múltiples, previsto en los Arts. 345 y 346 con relación al Art. 346 bis del Código Penal, sancionándole a la pena de cuatro años de reclusión, al pago de costas y daños averiguables en ejecución de sentencia; denunciando:
- Que el Tribunal ad-quem no advirtió que el recurso de apelación restringida no cumplía con los requisitos de fundamentación para la admisibilidad del mismo, en este sentido como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo Nº 99 de 14 de marzo de 2002, concerniente a los requisitos que contempla los Arts. 407 y 408 de la Ley 1970.
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