Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 514 Sucre, 11 de octubre 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público y Litchy K Via Rocha c/ Camilo Ernesto
Guillén Vargas.
Homicidio por emoción violenta (Declara Admisible el recurso
de casación).
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Sucre, 11 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 495 a 496 y vuelta, interpuesto por Camilo Ernesto Guillén Vargas impugnando el Auto de Vista de 3 de marzo de 2007, cursante a fojas 488 a 490 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por el Ministerio Público y Litchy K. Via Rocha, por el delito de Homicidio por emoción violenta, previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciando el Auto de Vista de 3 de marzo de 2007, el recurrente fue notificado el 27 del mismo mes y año, interponiendo el presente recurso el 2 de abril de 2007.
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