Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 514
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Osman Monasterio Áñez c/ La Empresa "Consultores de Seguros S.A." (CONSEG S.A.)
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 386-389, interpuesto por Ramiro Quiroga y Guillermo Torres, apoderados de la Empresa "Consultores de Seguros S.A." (CONSEG S.A.), contra el auto de vista No. 539 de 30 de noviembre de 2006 (fs. 382-383), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales que sigue Osman Monasterio Áñez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 390-392, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 64 en fecha 7 de junio de 2006 (fs. 349-352), declarando probada la demanda interpuesta por Osman Monasterio Áñez, con costas, ordenando a Jorge Suxo Iturry, en su calidad de representante legal de la Empresa "Consultores de Seguros S.A." cancele beneficios sociales por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados (de 3 meses y 17 días) y prima anual, conforme la liquidación inserta, la suma de Bs. 219.227.- más las actualizaciones y reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992. Luego, a solicitud de los apoderados de la empresa, por auto No. 211 de 3 de agosto de 2006 (fs. 355), se declaró no ha lugar a la complementación y enmienda.
En grado de apelación, a instancia de los apoderados de la empresa demandada, por auto de vista No. 539 de 30 de noviembre de 2006 (fs. 382-383), se confirmó la sentencia de fs. 349-352, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 386-389, interpuesto por los nombrados apoderados, en representación de la Empresa "Consultores de Seguros S.A.", quienes al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civil, acusan que el auto de vista, incumple el art. 236 de la citada norma adjetiva civil, porque viola los arts. 79, 153, 161, 201 y 202 del Cód. Proc. Trab., al señalar que la sentencia fue dictada con pérdida de competencia; luego, que los tribunales de instancia no han valorado con sana crítica la prueba de descargo, que no existe prueba alguna de haberse contratado al actor en forma verbal ni la constancia de haberlo despedido, ya que no figura en las planillas de la empresa ni existe prueba de aportes al seguro, tampoco ha demostrado el demandante que fue designado gerente ni se acordó salario alguno; en síntesis que no fue contratado ni existió ningún tipo de relación laboral entre la empresa CONSEG S.A. y el actor.
Con estos argumentos, impetran se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda o anule el proceso, con costas.
A su vez, el actor en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 390-392, responde solicitando se declare infundado el recurso, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye:
1).- En principio, se colige que el recurso es ambiguo, porque los recurrentes de manera errónea plantean casación en el fondo, en base a causales de casación en la forma, para pretender, de manera indistinta, se case el auto de vista o se anule obrados por supuesta pérdida de competencia del tribunal de primera instancia, y de otra parte, porque los tribunales de instancia no tomaron en cuenta que la empresa demandada cumplió con la inversión de la prueba; en los hechos los recurrentes, no discriminan o diferencian que tanto el recurso de casación en el fondo como el recurso de casación en la forma, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, ya que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo, no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente se pretende en el recurso.
Mostrando 14 de 28 parrafos.