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TSJReiteradora

AS/0514/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por no demostrarse lo contrario por el empleador

La parte recurrente alega que no valoraron el contrato de fs. 38 a 47, que en su cláusula duodécima establece la prohibición de transportar o permitir el transporte de mercadería en beneficio personal o de terceros ajenos a Amaszonas bajo responsabilidad civil y penal, aspecto que justifica el memor...

Proceso
pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 514/2020

Sucre, 20 de agosto 2020

Expediente: SC-CA.SAII- LP. 144/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 283 a 286, interpuesto por Gonzalo Suárez Maldonado, en representación legal de la Compañía de Servicios Transportes Aéreos Amaszonas S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 216/2019 de 11 de octubre, de fs. 280 a 281, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por José Said Campos Hinojosa contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 288 a 290, el Auto Nº 82/2020 de 11 de marzo, de fs. 292 vta, que concedió el recurso y Auto N° 144/2020–A de 17 de julio, de fs. 301 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexta de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 113/2018 de 25 de octubre, de fs. 232 a 246, que declara PROBADA la demanda de fs. 19 a 21, subsanada a fs. 24 a 25 y 26 de obrados, disponiendo que la parte demandada Compañía de Servicios de Transportes Aéreos Amaszonas S.A., a través de su representante legal, proceda al pago de los beneficios sociales en favor del actor JOSE SAID CAMPOS HINOJOSA, el monto total de Bs. 116.618,69 por indemnización, desahucio, primas 2015, 2016 y duodécimas de 2017.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por el representante legal de la empresa demandada, a fs. 259 a 260 vta., la Sala Social Administrativa, contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 216/2019 de 11 de octubre, de fs. 280 a 281, CONFIRMA la Sentencia Nº 113/2018 de 25 de octubre, de fs. 232 a 246.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada interponer recurso de casación, de fs. 283 a 286, manifestando en síntesis:

Señala que tanto la juez de primera instancia como el tribunal de apelación, incurrieron en aplicación indebida de la ley, específicamente de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Reglamento, pues no valoraron ni compulsaron la prueba de descargo, de fs. 35 a 37, presentada en la contestación a la demanda, limitándose a la enumeración de las pruebas sin fundamentar la razón legal, toda vez que el actor incurrió en el incumplimiento al contrato de trabajo y abuso de confianza al haber transportado sin permiso, ni contratación de servicio alguno, 5 piezas de equipaje con un peso de 176 kilos, sin declaración de contenido intentando ingresar dicha mercadería en calidad de contrabando, al no haber declarado conforme el art. 181 del CTB, circunstancia por demás extraña, ilegal, arbitraria y abusiva que propició el despido del actor, sin lugar a desahucio e indemnización.

Alega que no valoraron el contrato de fs. 38 a 47, que en su cláusula duodécima establece la prohibición de transportar o permitir el transporte de mercadería en beneficio personal o de terceros ajenos a Amaszonas bajo responsabilidad civil y penal, aspecto que justifica el memorándum que resuelve de manera inmediata el contrato laboral con el demandante, en sujeción a la normativa laboral enunciada, por lo que no corresponde el pago de desahucio e indemnización.

Manifiesta que con relación a que la empresa no habría cumplido las acciones disciplinarias a seguir a los trabajadores, debe tomarse en cuenta el art. 156 del Reglamento Interno de Amaszonas, que evidencia que el proceso sumario o administrativo no es un derecho de los trabajadores sino una potestad de la Gerencia General, que en el caso no podía sobrepasar la autoridad de la Aduana Nacional ante una conducta de contrabando.

Petitorio. Concluye solicitando casar el recurso y anular obrados hasta la admisión de la demanda.

Memorial de Contestación al Recurso de Casación.

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio al trabajador que sea retirado intempestivamente, garantizando el mismo con el pago de indemnización equivalente a tres meses de salario como consecuencia de un retiro injustificado e intempestivo; correspondiendo a la parte demandada demostrar con prueba objetiva las causales de destitución justificada.

Datos del proceso

Proceso
pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo y en los incs. e) y g) del artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo,

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