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TSJ

AS/0515/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 515

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Fanny Gonzales Farel c/ Magdalena García de Rocha

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 84-85 interpuesto por Asunción Jarmila Ángelo Humérez, apoderada de Magdalena García de Rocha, contra el auto de vista No. 316/2006 de 9 de diciembre de 2006 (fs. 72-73), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Fanny Gonzales Farel contra la recurrente, la respuesta de fs. 89, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 8 de abril de 2004 (fs. 50-52), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando a Magdalena García de Rocha para que dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia, cancele a favor de la demandante, por concepto de beneficios sociales, la suma de Bs. 5.152,87.- con los reajustes previstos por el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancias de la apoderada de la demandada, por auto de vista No. 316/2006 de 9 de diciembre de 2006 (fs. 72-73), se confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 84-85, planteado por la apoderada de la demandada, quien reiterando los argumentos de su apelación, se limita a señalar que la actora hizo abandono a su fuente de trabajo por propia voluntad y que no fue despedida, por lo tanto no le correspondería desahucio; luego que sólo trabajó tres a cuatro horas sin cumplir la jornada laboral y que su trabajo fue discontinuo; finalmente, que la prueba testifical no es uniforme y sólo lo hacen por comentarios. Con estos fundamentos impetra la casación del auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda; sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, revisando si lo denunciado es evidente o no, se tiene.

1) El recurso fue interpuesto como casación en el fondo, empero, con olvido que la misma debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la infracción de normas sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas las causales entre las enumeradas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil, lo que no sucede en el caso de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Fanny Gonzales Farel
Demandado
Magdalena García de Rocha
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0515/2007Fuente oficial