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TSJ

AS/0515/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 515

Sucre, 29/08/2013

Expediente: 226/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 136-137, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representada por Nativo Reyes Dorado, contra el Auto de Vista Nº 031/2013 S.S.A. II de 20 de febrero de 2013 (fs. 130-131), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue María del Carmen Fernández Rojas, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 139; el Auto de fs. 142 de concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 013/2011 de 26 de enero de 2011 (fs. 51-54), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, 14, 16 y 18 de obrados. Sin costas, debiendo la parte demandada cancelar a la actora la multa del 30% conforme al Decreto Supremo Nº 28699 en Bs.7.778,25.- (Siete mil setecientos setenta y ocho 25/100 Bolivianos), así como en ejecución de sentencia aplicarse el mantenimiento de valor en UFV´s, hasta el 8 de mayo de 2009, fecha en la cual se pagaron los beneficios sociales.

Mediante Auto de Complementación y Enmienda Nº 095/2011 de 11 de febrero de 2011 (fs. 56-58), se complementó y enmendó la liquidación dispuesta en Sentencia en la suma de Bs.10.778,25.- (Diez mil setecientos setenta y ocho 25/100 Bolivianos).

Interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia en mención por la parte demandada a fs. 64-65 y 68 de obrados, mediante Auto de Vista Nº 019/2011-SSA-II de 6 de marzo de 2012 saliente a fs. 85 la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló obrados hasta fs. 56 inclusive, disponiendo se pase el expediente a la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social a fin que resuelva la solicitud de complementación y enmienda presentada.

Resuelta la complementación y enmienda a fs. 110 de obrados, ante los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandada como por la parte actora a fs. 114-115 y 117 respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 031/2013 S.S.A. II de 20 de febrero de 2013 (fs. 130-131), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 013/2011 de 26 de enero de 2011 de fs. 51-54 y Auto de Complementación y Enmienda de 13 de septiembre de 2012 cursante a fs. 110 de obrados, disponiéndose el pago de la multa del 30% en un total de Bs.10.778,25.- (Diez mil setecientos setenta y ocho 25/100 Bolivianos). Sin costas por la doble apelación.

Ante ello, contra dicho Auto de Vista, la parte demandada formuló recurso de casación o nulidad en el fondo a fs. 136-137 de obrados, señalando que, la vacación no constituye beneficio social por ende no es parte del cálculo de la multa del 30%, puesto que es un derecho subjetivo del trabajador de descansar obligatoriamente cada año, refiriendo el contenido del artículo 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo.

Por otra parte, la empresa recurrente refiere que el retraso del pago de beneficios sociales es atribuible a la demandante, toda vez que esta no habría efectuado el llenado del Formulario de Adeudos como requisito ineludible; de tal forma y conforme a la jurisprudencia sentada por el Auto Supremo Nº 111 de 6 de abril de 1988, resulta improcedente la indexación cuando la tardanza en el pago de beneficios sociales es imputable al trabajador.

Así también, señaló la existencia de vicio del consentimiento, toda vez que conforme a la Resolución de 13 de septiembre de 2012 cursante a fs. 110, la Dra. Roxana Benadett Espejo Flores, reconoce que no tiene jurisdicción ni competencia, al haber renunciado a su cargo hace más de un año y medio, o sea que resolvió la complementación y enmienda alguien que no ejerce el cargo de Juez de Trabajo y Seguridad Social, hecho que vicia de nulidad dicha actuación judicial y todo proceso posterior.

Finalmente, solicitó que el Tribunal ad quem case el Auto de Vista recurrido o anule obrados hasta el vicio más antiguo y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 10-11 y aclaraciones de fs. 14 y 16 del expediente, sea de acuerdo a ley.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2013AS/0515/2013Fuente oficial