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TSJ

AS/0515/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 515 /2014

Sucre: 08 de septiembre 2014

Expediente: SC-62-14- A

Partes: María Isabel Valdez Rivera. c/ Ramiro Alfredo Torrico Irahola.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fondo y de forma de fs. 164 a 166 vta., interpuesto por Ramiro Alfredo Torrico Irahola, contra el Auto de Vista de fecha 10 de marzo 2014, cursante a fs. 158 y vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por María Isabel Valdez Rivera contra el recurrente; la concesión de fs. 173, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Sexto de Partido de Familia, el 4 de octubre de 2013, pronunció Auto definitivo, por el cual desestima el planteamiento de la declinatoria de competencia planteado por el recurrente, en virtud de que la acción de divorcio considerada como proceso de conocimiento, adquiere mayor jerarquía o relevancia frente a la simple medida preparatoria de restitución al hogar conyugal, dada su manifiesta improcedencia no corresponde considerar ni admitir “declinatoria de jurisdicción por incompetencia”. Dicha determinación fue complementada con el Auto de fecha 8 de noviembre de 2013 la cual ratifica lo dispuesto en el Auto de fecha 4 de octubre del mismo año.

Contra dicha determinación, el recurrente plantea recurso de apelación, el mismo que elevado al Tribunal de Alzada, quienes confirman la determinación asumida por el Juez A quo.

Contra el Auto de Vista, que confirma la decisión asumida por el Juez, la parte interesada interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Acusa la infracción del art. 380 del Código de Familia, indicando que el Juez A quo no ha considerado que su persona vive en la ciudad de Cochabamba y que la demandante ha sido citada y ha respondido una demanda preliminar de divorcio art. 130 inc. 5 Abandono de hogar en la ciudad de Cochabamba, resolución que fue pronunciada con la más absoluta carencia de competencia., señalo la jurisprudencia emita en el A.S. Nº 56 de 15 de julio de 2002.

En otro punto acusa la falta de alguna diligencia o tramite declarado esencial, argumentando que la resolución de segunda instancia no señala que tipo de Auto emitido es, incurriendo en violación a la forma de una resolución.

Por dichos motivos solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

En el Fondo:

La aplicación errónea de lo normado en el art. 387 del Código de Familia, acusa también error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, específicamente sobre la confesión que realiza la demanda te quien reconoce que después del matrimonio se fueron a vivir a la ciudad de Cochabamba.

Por lo indicado termina solicitando que se case el Auto de Vista y se declare probada su solicitud de declinatoria.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Mostrando 25 de 49 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
María Isabel Valdez Rivera.
Demandado
Ramiro Alfredo Torrico Irahola.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2014AS/0515/2014Fuente oficial