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TSJ

AS/0515/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
s : Difamación y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 515/2014-RRC

Sucre, 01 de octubre de 2014

Expediente : Oruro 17/2014

Parte Acusadora : Marisol Patricia Silva Villafuerte

Parte Imputada : Elvira Magne Juaniquina

Delitos : Difamación y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de junio de 2014, cursante de fs. 101 a 106, Elvira Magne Juaniquina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2014 de 13 de mayo, de fs. 90 a 94, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Marisol Patricia Silva Villafuerte contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, tipificados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 011/2013 de 26 de septiembre (fs. 46 a 54), el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Elvira Magne Juaniquina, autora y culpable de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de un mes y multa de veinte días a razón de Bs. 3.-, por día y pago de costas y responsabilidad civil a favor de la parte acusadora.

La referida Resolución, fue recurrida en apelación restringida por la parte imputada (fs. 59 a 68), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 14/2014 de 13 de mayo, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada con costas, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 299/2014-RA de 8 de julio, que dispone su admisión, se tiene como motivo el siguiente:

Con relación al agravio relativo a la errónea aplicación de los arts. 282, 287 y 290 del CP, que ha generado el defecto absoluto de sentencia inserto en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la parte recurrente señala que el Tribunal de alzada contradijo los precedentes legales citados en su recurso de apelación restringida consistentes en los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 417/2003 de 19 de agosto y 315 de 25 de agosto de 2006, en razón de que se limitó a concluir que la sentencia cumplió con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, sin observar ni asignar valor a la aplicación del art. 290 del CP, pese a que ella también fue víctima de difamación e injuria por parte de la querellante, por lo que concurre la situación de ofensas recíprocas.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado y se disponga se pronuncie uno nuevo, de acuerdo a la doctrina legal establecida.

I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 299/2014-RA de 8 de julio, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo expuesto.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Acusación particular.

La querellante fundamentó señalando que: “…la señora Elvira Magne Juniquina esposa de su hermano David Silva Villafuerte, desde hace tiempo hace quedar mal a su persona y en estos últimos años ha vivido un calvario, donde le encuentra le empieza agredir verbalmente, inclusive con la intención de agredirla físicamente y actualmente tiene un puesto de venta en la Super Feria ubicada en la calle Linares Nº 1348, entre Junín y Ayacucho lo que le lleva a mantener relaciones con los demás comerciantes en cuanto a su ocupación, mantiene relaciones sociales que arman graderías en la época de carnavales por inmediaciones del Socavón, y que hasta antes que se relacione con esa persona su vida era tranquila pero desde el momento que Elvira Magne Juaniquina ha empezado a Difamarle e Injuriarle, no puede vivir en paz, donde le encuentra empieza a insultarle, habla mal de su persona ante la gente que le rodea y le conoce, ante sus compañeras de trabajo, desde hace varios años Elvira Magne Juaniquina viene Difamando e Injuriando así que empieza a desglosar como ha sido Difamada en que fechas y lugares.

En fecha 15 de septiembre de 2012 a horas 17 a 17 y 30, cuando mi persona y dos cuñadas de nombres María Luisa García Chavarría y Viviana Florinda Sejas Escobar, íbamos al depósito que se encuentra al sud de mi puesto, pasábamos por el puesto de Elvira Magne Juaniquina que se encuentra a unos cuantos puestos del mío, hacia el sud situado en las calles Linares entre Junín y Ayacucho acera este, Elvira Magne Juaniquina primeramente nos indicó con su dedo, para luego agredirme verbalmente indicándome que le había robado su dinero, que era una ratera mal agradecida, cochina, que le ha hecho tragar, que le hizo estudiar, que mi persona y mis hermanos no tenían que ponerse y que con el dinero que le robó mi persona vive bien, sin importarle que la gente pasaba, escuchaba y se quedaba a escuchar, empezó a vociferar como una predicadora, para indicarme por reiteradas veces cochina, ratera, hija de puta, que sus padres no teníamos que tragar y que le había dado, incluso me golpeo en mi cara, posteriormente el mismo día a horas 18:30 p.m. ella fue a mi casa a encontrarse con mi esposo Milek Lucas Elías Andrade, para manifestarle que

‘eres un sonso, un podre hombre, tu mujer te tiene como un cargador, no tienes dignidad para nada, todo le aguantas a la cochina de tu esposa que te maneja como un títere, ella es una ratera, esa maldita mal agradecida’, no es la única vez que la señora Elvira Magne Juaniquina le dice eso a mi esposo, en otra oportunidad a mediados del mes de abril del 2012 como mi

esposo pasaba por su puesto, ella le llamó para indicarle que no compre casa a mi nombre porque soy una acaparadora sino que compre a nombre de los dos sino yo le voy a botar de la casa y que mi persona le va a quitar todo. Así mismo en otra ocasión en fecha 21 de mayo de 2012 a horas 19:30 p.m. cuando mi persona estaba bajando de mi casa para encontrarme con Elvira Magne Juaniquina y sin que mediare motivo alguno, reiteradamente empezó a agredirme verbalmente indicándome que ‘eres una alcahueta, tus hermanos son policías delincuentes, al igual que ustedes, que eres cómplice de los amoríos de tu hermano con otras mujeres, que eres una cochina, hija de puta, que me has robado dinero, eres ratera, que con el dinero que me has robado vives bien, les voy a quemar a voz y a tu hermano y que te voy a mata’, todo este hecho vio mi hermano David Silva Villafuerte, por otra parte en varias ocasiones en las ferias que se llevan a cabo los días miércoles y sábado, en inmediaciones de las calles de la Super Feria, Linares entre Junín y Ayacucho, Elvira Magne Juaniquina va puesto por puesto para indicar que ‘gracias a mi tu familia ha surgido, me has robado dinero, eres una ratera, eres una alcahueta, hija de puta’, sin miedo ya que su carácter es agresivo, ríspido y áspero, sobre estos hechos vio mi cuñada María Luisa García Chavarría que también ella vende en la super feria.

En otra oportunidad en fecha 13 de febrero de 2012 a horas 18:30 p.m. cuando yo llegue donde estaban reunidos con los que arman graderías, ubicados en las graderías de cemento de la Avenida Cívica, situado en la acera oeste, cuando yo quise reclamar de lo que estaba hablando en mi contra, ella me dijo en forma inadecuada, delante de todas las personas donde también estaban y han visto en esa reunión mis cuñadas, María Luisa García Chavarría y Viviana Florinda Sejas Escobar y mi hermano David Silva Villafuerte y me dijo ‘tu cállate, no sabes nada, eres un imilla, mal agradecida, alcahueta, hija de puta, ratera me has robado mi dinero, con eso te has vestido, has tragado gracias a mi dinero’, por otra parte en el cumpleaños de mi hermano David Silva Villafuerte en fecha 29 de septiembre de 2011, cuando estaba agasajando a mi hermano en mi domicilio, que se encuentra ubicado en las calles Linares Nº 1348, entre Junín y Ayacucho a horas 22:00 p.m. aproximadamente, yo llegaba a mi domicilio de comprar papas fritas y algunas bebidas y al llegar vi salir de mi domicilio a Elvira Magne Juaniquina con quien me encontré en la puerta de mi domicilio y directamente empezó agredirme verbalmente indicándome que ‘no me gusto el agasajo que le estás haciendo a tu hermano, es una fiesta de orgía, ratera cochina, toda tu familia son unos cochinos, alcahueta de tu hermano, a tu hermano le has recibido en tu domicilio por interés, que el dinero que roba tu hermano les da a ustedes, hija de puta, tu padre es un triste carpintero, gracias a mi tu familia se ha superado, tu casa te has hecho trabajar con el dinero que me has robado, a tus hermanos policías les voy hacer dar de baja de la Policía, no me calientes, toda tu familia son unos rateros igual que los Jueces, porque no hay justicia para mí, son comprados igual que los policías’, todo esto vio mi hermano Armando Silva

Villafuerte que se acercó donde nosotras y Elvira Magne Juaniquina se fue” (sic).

II.2. Sentencia.

El Juez Primero de Sentencia de Oruro, previa referencia a las pruebas producidas por ambas partes, así como de los arts. 171 y 173 del CPP, estableció como conclusión que la imputada fue partícipe de los hechos querellados conforme las previsiones de los arts. 282 y 287 primera parte del CP, siendo condenada por estos delitos a la pena de prestación de trabajo de un mes y multa de 20 días a razón de Bs.3.- por día, así como el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la parte acusadora, averiguable en ejecución de sentencia.

II.3. Apelación.

Mediante recurso de apelación restringida, las partes denunciaron: a) La querellante reclamó por el quantum de la pena; y, b) la imputada denunció que la Sentencia se basó en errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba, falta de fundamentación e incongruencia entre la sentencia y la acusación.

II.4. Auto de Vista.

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Datos del proceso

Demandante
Marisol Patricia Silva Villafuerte
Demandado
Elvira Magne Juaniquina
Proceso
s : Difamación y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2014AS/0515/2014Fuente oficial