Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0515/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2020Civil

Máxima

LA DELACIÓN y LA PRESUNCIÓN DE ACEPTACIÓN TÁCITA DE HERENCIA/ Se deben diferenciar los momentos que componen al fenómeno sucesorio, la delación “ius delationes” es el derecho que tienen los…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Aceptación de herencia

El recurrente manifestó interpretación errada del art. 1007 del Código Civil por parte del Tribunal de alzada, puesto que este precepto legal establece la forma de adquirir la herencia y de ninguna manera la forma de aceptar la herencia, máxime cuando se tiene de obrados elemento probatorio que demu…

Proceso
Prescripción de aceptación de herencia.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 515/2020

Fecha: 5 de noviembre de 2020

Expediente: O-10-20-S

Partes: Marco Antonio Rocha Vásquez c/ Guillermo, Samuel, Manuel y Ana todos Valdez Terrazas.

Proceso: Prescripción de aceptación de herencia.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Rocha Vásquez cursante de fs. 435 a 439, contra el Auto de Vista N° 29/2020 de 5 de marzo cursante de fs. 412 a 420 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de prescripción de aceptación de herencia seguido por el recurrente contra Guillermo, Samuel, Manuel y Ana todos Valdez Terrazas, la contestación de fs. 449 a 450, el Auto de concesión de 18 de agosto de 2020, a fs. 454 y vta., el Auto Supremo de Admisión Nº 366/2020-RA de 15 de septiembre, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda de fs. 75 a 78, Marco Antonio Rocha Vásquez, inició proceso ordinario de prescripción de aceptación de herencia; acción dirigida contra Guillermo, Samuel, Manuel y Ana todos Valdez Terrazas, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 209 a 211 vta., y 215 y vta., contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por nulidad de resolución de declaratoria de herederos; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 24/2019 de 12 de marzo cursante de fs. 356 a 361 en la que el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de la provincia Pantaleón Dalence, con asiento en la localidad Huanuni declaró PROBADA la demanda principal de prescripción de la acción de aceptación de la herencia, PROBADA en parte la demanda reconvencional respecto la prescripción e IMPROBADA con relación a la nulidad.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marco Antonio Rocha Vásquez mediante memorial de fs. 362 a 365 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 29/2020 de 05 de marzo cursante de fs. 412 a 420, CONFIRMANDO la sentencia, con los siguientes argumentos: en cuanto a la acusación de que se modificó la pretensión de los reconvencionistas orientado y forzado por la autoridad jurisdiccional, se tiene evidencia de que el Juez de la causa en cumplimiento del num. 1) del art. 366 del Código Procesal Civil generó aclaraciones respecto a los justificativos de la demanda reconvencional de nulidad de aceptación de herencia vinculado a la prescripción, debido a ello el abogado de la parte reconvencionista aclaró que la nulidad no radica por la prescripción, ya que la parte actora habría perdido la posibilidad de declararse heredero porque consiguieron esa condición 30 años después de abrirse la sucesión, por lo que es poco probable admitir que se haya modificado la pretensión de la demanda reconvencional, porque de forma reiterativa denunció que la declaratoria de herederos de Alicia Dolores Vaques Terrazas fue tramitado después o más de 30 años al fallecimiento de los de cujus operándose la prescripción, el hecho que se haya aclarado en ese sentido no constituye una modificación a la pretensión de la demanda reconvencional y no puede acusarse que se le haya causado indefensión o que afectó su estrategia de defensa o que no tuvo oportunidad para desvirtuar aquella supuesta modificación de la pretensión, máxime si en la audiencia donde se delimitó el objeto del proceso la parte actora no expresó ninguna observación, al no haber observado ni formulado ningún recurso, la delimitación del objeto del proceso y de la prueba fue convalidada inclusive por su propio consentimiento.

Sobre la supuesta incongruencia, esa simple alegación resulta siendo insuficiente para considerar incongruente la sentencia, además que no se tiene una explicación de qué modo se ha afectado tanto su derecho a la defensa como su derecho a la igualdad.

Mostrando 14 de 69 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Rocha Vásquez
Demandado
Guillermo, Samuel, Manuel y Ana todos Valdez Terrazas.
Proceso
Prescripción de aceptación de herencia.
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2020AS/0515/2020Fuente oficial