Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 515/2021
Fecha: 11 de junio de 2021
Expediente: SC-62-18-S.
Partes: Clotilde Gutiérrez Sarmiento c/ Samuel Molina Rejas.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación fondo de fs. 226 a 234 y vta., interpuesto por Clotilde Gutiérrez Sarmiento mediante su representante Zenobia Rosario Gutiérrez Sarmiento, contra el Auto de Vista Nº 124/2018 del 20 de marzo que cursa en fs. 216 a 217, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Samuel Molina Rejas, la respuesta al recurso visible de fs. 238 a 243, el Auto de concesión del recurso de 09 de mayo de 2018 a fs. 244, Auto Supremo de Admisión de fs. 251 a 252 vta., la , todo lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante memorial de fs. 33 a 36, Clotilde Gutiérrez Sarmiento planteó demanda ordinaria por acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios en contra de Samuel Molina Rejas, quien previa su citación respondió a la demanda negándola según escrito que cursa de fs. 85 a 87; tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia íntegra N° 140 de 20 de septiembre de 2017, visible de fs. 183 a 187 pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial N° 21 de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda.
Resolución de primera instancia que fue impugnada por Clotilde Gutiérrez Sarmiento mediante recurso de apelación que cursa de fs. 194 a 198 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 124/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 216 a 217 por el cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de 05 de octubre de 2017, consecuentemente CONFIRMÓ la Sentencia de fecha 30 de agosto de 2017, con los argumentos siguientes:
En cuanto al incumplimiento de los requisitos que describe el art. 213 del CPC, sostuvo que la sentencia definió la controversia planteada, cuya determinación del objeto litigioso fue descrito en audiencia preliminar. Así, la Juez no resolvió sobre las acciones reales de reivindicación y negatoria al presentarse ambas partes títulos de propiedad sobre la fracción debatida, para tal efecto, realizó la labor intelectiva de la prueba aportada por las partes, concluyendo con decisiones claras, positivas y disponiendo declarar improbada la demanda.
Asimismo, expresó que de acuerdo con la prueba cursante de fs. 149 a 163 dedujo la sobreposición del terreno del demandado afectando la superficie de 222.1 m2 cuya prueba pericial en el punto b. establece que la propiedad de Samuel Molina Rejas guarda relación en medidas y superficie a sus planos aprobados con una superficie de 661,59 m2 y que la sobreposición existente entre ambos fundos no se debe a la acción propia de Samuel Molina Rejas, sino al hecho del desplazamiento de los lotes colindantes, el nacimiento de ambos derechos de propiedad y el tiempo anterior del constituido por el demandado que hace su posesión con título emitido con anterioridad al de la demandante, resultando importante el registro de la propiedad conforme al art. 1538 del CC.
No existe en la sentencia una incorrecta aplicación del art. 202 del CPC, relativo a la fuerza probatoria del informe pericial de fs. 149 a 163; la Juez encuentra sustento en dicho informe pericial con el que deduce que la posesión del demandado guarda relación con los planos y derecho de este, por ello no concurre error en la aplicación de los arts. 1286 y 1333 del CC.
Contra la resolución de segunda instancia Clotilde Gutiérrez Sarmiento, mediante su apoderada Zenobia Rosario Gutiérrez Sarmiento, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 226 a 234 vta., que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios:
En la forma.
1. Acusó incongruencia, arguyendo que en la demanda se planteó las acciones de reivindicación y negatoria de derecho, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, y en sentencia la Juez hizo referencia al mejor derecho de propiedad, la cual no fue invocada por ninguna de las partes;
2. Expresó que la parte motivada de la sentencia debe contener una relación precisa de los aspectos relevantes de la acción, derechos y fundamentos del actor y la postulación del demandado, no obstante, en la decisión impugnada existe contradicción entre lo fundamentado y lo resuelto, y;
3. Denunció que se violó lo determinado en el art. 213.II inc. 4) del CPC, precepto que describe que la parte resolutiva, contendrá decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso.
En el fondo.
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