Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 515/2024
Sucre, 19 de septiembre de 2024.
Expediente : 580/2024
Demandante : Nelson Farit del Carpio Espinoza
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso : Sueldos Devengados
Distrito : La Paz
Relator : Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 246 a 249, interpuesto por Edwin Castro Escobar, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 94/2024, de 18 de abril, cursante de fs. 239 a 244., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Nelson Farit Del Carpio Espinoza, contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 251 a 254, el Auto de fs. 255 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 580/2024-A de 17 de julio de fs. 262 a 263, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 51/2023 de 17 de julio, cursante de fs. 212 a 217 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 60 a 63, subsanada a fs.72 a 73, sin costas ni costos, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 36.077,13 por concepto de sueldos devengados y aguinaldo, monto que en ejecución de fallos deberá ser objeto de descuentos por los 6 meses y 16 días de pago de sueldos devengados, a efectos del pago al Sistema Integral de Pensiones.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 220 a 223, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 94/2024 de 18 de abril, cursante de fs. 239 a 244., confirmó la Sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a Edwin Castro Escobar, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 246 a 249, manifestando en síntesis:
Que mediante la Sentencia N° 51/2023 de 17 de julio, se dispuso el pago de salarios devengados a favor del actor, por creer obligatorio el cumplimiento accesorio establecido por la Conminatoria J.D.T.L.P.C.P.E. Art. 487/D.S. N°0495/N° 123/2021 de 16 de agosto de 2021, hecho que motivó el recurso de apelación, señalando que dicha conminatoria no puede ser objeto de aplicación del DL N° 16187 por cuanto no es una Empresa, motivo por lo que el último contrato de la gestión 2021 se rige por lo establecido en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público y art. 60 del DS N° 26115 Normas Básicas de Administración de Personal, y que al tratarse de recursos públicos no correspondería a la Planilla 121 pagar salarios devengados por el periodo de cesantía, sin embargo, el punto de análisis del fallo de segunda instancia se retrotrae de forma asintomática la aplicación del DL N° 16187 a una relación de servicios fuera del ámbito de competencia de la LGT, por cuanto desde el inicio de la relación de servicios del demandante desde el año 2010, este ingresó como servidor público, sujeto a lo dispuesto por los arts. 59 y 11 de las Disposiciones Finales de la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999, motivo por lo que el Juez de primera instancia no puede sujetarse a la aplicación de lo dispuesto en el art. 2 del DL N° 16187 por cuanto esta norma no se aplica expresamente a entidades públicas del Estado y que la Secretaría de Desarrollo Económico, no es una empresa, motivo por qué no corresponde el pago de salarios devengados de recursos públicos del Estado.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, declare improbada la demanda por pago de salarios devengados, previas las formalidades de ley.
Mostrando 20 de 40 parrafos.