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TSJ

AS/0516/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 304/03

AUTO SUPREMO Nº 516 - Social Sucre, 11 de octubre de 2007.

DISTRITO: Beni

PARTES: Rubén Darío Aponte Velez c/ Caja Nacional de Salud Regional Beni

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 153-154, interpuesto por Fernando Aquim Vargas, apoderado y representante legal de la Caja Nacional de Salud - Administración Regional Beni; y el recurso de casación en el fondo de Fs. 158-159, planteado por Rubén Darío Aponte Vélez, contra el auto de vista de 23 de abril de 2003 (Fs. 148-150), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue Rubén Dario Aponte Vélez contra la Caja Nacional de Salud - Administración Regional Beni; el auto de concesión de los recursos de Fs. 206, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la sentencia Nº 10 de 18 de febrero de 2003 (Fs. 121-123), declarando probada en parte la demanda de Fs. 7, sin costas; disponiendo que la Caja Nacional de Salud - Regional Beni pague a favor del demandante la suma de Bs. 84.942,34, por concepto de desahucio, indemnización, 21 días de vacación y 15 días de haberes por el mes de octubre.

En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni emitió el auto de vista de 23 de abril de 2003 (Fs. 148-150), que confirma la sentencia conforme dispone el Art. 237-1) del Cód. Pdto. Civ., debiendo sin embargo en ejecución de autos elaborarse una nueva liquidación para el pago de las vacaciones, de acuerdo a la observación que se hace en el punto 3 del último considerando.

Que, contra el auto de vista, ambas partes por su orden interponen recurso de casación, manifestando lo siguiente:

a) El apoderado de la entidad demandada, interpone el recurso de casación de Fs. 153-154, en el que impugna indistintamente la sentencia de primera instancia como el auto de vista, acusando inapropiadamente la violación expresa de los Arts. 253 incisos. 1), 3) y 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., olvidando que estas disposiciones legales contienen únicamente las causales que hacen la procedencia del recurso de casación en el fondo y en la forma; es decir, que al no acusarse la infracción de leyes sustantivas y/o adjetivas aplicadas en el fallo recurrido, de ninguna manera pueden ser vulnerados los referidos preceptos legales, como erróneamente pretende el recurrente, más aún si no hace ninguna discriminación entre el recurso de casación en el fondo y en la forma, con ausencia de un petitorio que responda a sus legítimos intereses, lo que deviene en su improcedencia.

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Datos del proceso

Demandante
Rubén Darío Aponte Velez
Demandado
Caja Nacional de Salud Regional Beni
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2007AS/0516/2007Fuente oficial