Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 516/2018-RA
Fecha: 13 de junio de 2018
Expediente: LP-66-18-S
Partes: Jorge Ruiz Gómez c/ Severino Juan Benítez Castillo, María Antonieta Tejada de Benítez y otros.
Proceso: Nulidad de negocios jurídicos
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación presentado por Severino Juan Benítez Castillo de fs. 401 a 404, y el recurso de casación interpuesto por Jaime Kaiser Poma fs. 407 a 409 impugnando el Auto de Vista 426/2017 pronunciado el 25 de octubre por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 398 a 399 vta.), en el proceso de nulidad de negocios jurídicos que sigue Jorge Ruiz Gómez contra Castillo, María Antonieta Tejada de Benítez y otros, concesión de fs. 418, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de fs. 17 a 21, fue admitida con Auto de 27 de febrero de 2015, habiéndose apersonado al proceso Vilma Ruiz Domínguez, Severino Juan Benítez Castillo, María Antonieta Tejada de Benítez para contestar negativamente. Jaime Kaiser Poma y Rosario Gladys Mayorga Huarachi plantean demanda reconvencional de usucapión quinquenal y pago de daños y perjuicios (fs. 63 a 66, 73 a 76, 96 a 99, 103 a 104 y 106).
2. Con Sentencia pronunciada el 19 de julio de 2016, el Juez Público Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADAS ambas demandas (fs. 351 a 357 vta.).
3. Apelada dicha sentencia en los términos contenidos en el memorial de fs. 365 a 370 vta., presentado por María Guzmán Mier por Jorge Ruiz Gómez, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con Auto de Vista 426/2017 pronunciado el 25 de octubre (fs. 398 a 399 vta.), ANULÓ obrados hasta fs. 289, disponiendo que el A quo regularice la tramitación de la causa conforme a los fundamentos del Auto de Vista, motivando el planteamiento del recurso de casación de fs. 401 a 404, objeto del presente análisis de admisibilidad.
4. Siendo que los recurrentes Severino Juan Benítez Castillo y Jaime Kaiser Poma, fueron notificados con la resolución impugnada el 17 de enero de 2018 y 1 de febrero de 2018 respectivamente presentaron su recurso de casación el 25 de enero y 16 de febrero de 2018 respectivamente.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por los recurrentes contra la sentencia que declaró improbadas tanto demanda principal como demanda reconvencional; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes, se tiene que Severino Juan Benítez Castillo y María Antonieta Tejada de Benítez; cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados el 17 de enero de 2018 y presentaron el recurso de casación en fecha 25 de enero de 2018 cursante a fs. 401 a 403 vta., es decir en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del CPC.
Asimismo fueron notificados Jaime Kaiser Poma y Rosario Gladis Mayorga Huarachi el 1 de febrero de 2018 y presentaron el recurso de casación de fs. 407 a 409, el 16 de febrero del mismo año; es decir en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del CPC.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, Severino Juan Benítez Castillo y María Antonieta Tejada de Benítez; Jaime Kaiser Poma y Rosario Gladys Mayorga Huarachi tienen legitimación procesal en razón de haber sido parte principal en el proceso en su calidad de demandantes.
II.4. Del contenido del recurso de casación de Severino Juan Benítez Castillo.
1. En la forma, señaló la omisión, falta de fundamentación, razonabilidad y congruencia en la resolución impugnada. Lo que pondría al recurrente en un estado de indefensión.
2. En el fondo, refirió que al haber sido declarada improbada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal y a la vez al no haber sido apelada esta decisión por los supuestos agraviados. Dicho fallo no causa ni causó indefensión, perjuicio, agravio, ni lesión a nadie mucho menos al Gobierno Autónomo de La Paz.
Del contenido del recurso de casación de Jaime Kaiser Poma y Rosario Gladys Mayorga.
1) En la forma, refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación, razonabilidad y congruencia, ya que no se pronunció sobre cuál o cuáles fueron las vulneraciones o aciertos legales que tuvo la juez de primera instancia en su decisión.
2) En el fondo, refirió que sobre la decisión de rechazo de la prueba de confesión provocada ofrecida, ameritaba interponer recurso de apelación bajo los alcances de los arts. 253 y 254.V del Código Procesal Civil, o haber recurrido apelación en el fondo contra la sentencia. Asimismo no explica como hubiera cambiado sustancialmente la decisión de la juzgadora esa prueba.
3) Al haber sido declarada improbada la demanda de usucapión, que si bien no ha sido citada el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no habría causado efecto alguno de indefensión al no haber sido atendido la reconvención planteada.
El resumen precedente y sus fundamentos permiten verificar que el recurso de casación, cumple con las exigencias establecidas por los arts. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, haciendo admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia, su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación presentado por Severino Juan Benítez Castillo de fs. 401 a 404, y el recurso de casación interpuesto por Jaime Kaiser Poma fs. 407 a 409, contra el Auto de Vista Nº 426/2016 de 25 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.