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TSJ

AS/0516/2023

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 516

Sucre, 20 de octubre de 2023

Expediente : 409/2023 CF

Demandante : Gerencia Regional de Tarija de la Aduana Nacional

Demandado : Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos

Aduaneros Bolivianos”

Proceso : Coactivo Fiscal

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla

VISTOS: el recurso de casación de fs. 78 a 83, interpuesto por la Gerencia Regional de Tarija de la Aduana Nacional, representada por Carlos Andrés Vilar Toro, contra el Auto de Vista Nº 35/2023 de 3 de marzo, cursante de fs. 66 a 68, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Entidad recurrente contra la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos” (DAB); el Auto Interlocutorio N° 166/2023 de 26 de junio de fs. 84, que concedió el recurso; el Auto de 01 de agosto de 2023 de fs. 92, que admitió el mismo; los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Auto Definitivo.

Iniciado el proceso de Ejecución de Cobro Coactivo Fiscal, el Juez Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió el Auto Definitivo de 23 de noviembre de 2022 de 23 de noviembre, cursante de fs. 50 a 52, que RECHAZÓ la demanda, por la inexistencia del Título Coactivo Fiscal, que aperture el proceso Coactivo Fiscal.

Auto de Vista.

En grado de Apelación, promovido por la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 35/2023 de 03 de marzo, cursante de fs. 66 a 68, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que CONFIRMÓ totalmente el Auto Definitivo de 23 de noviembre de 2022.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

La Entidad recurrente señaló que:

Verificado el contenido del Auto de Vista N° 35/2023 de 03 de marzo, no se pronunció respecto a los agravios señalados por la Aduana Nacional.

No se consideró que, la Resolución Administrativa GRT-GR Nº 021/2015 de fecha 09 de abril de 2015, declaró probada la comisión de la infracción administrativa, misma que emergió de una relación jurídica del Contrato de Concesión suscrito entre la Aduana Nacional y la DAB.

Afirmó que, producto del proceso Administrativo se encuentra evidenciado la responsabilidad Civil, correspondiendo su ejecución por la vía Coactiva Fiscal, en función a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 1178.

Manifestó que, el Auto de Vista recurrido cuestionó la fuerza coactiva del Título Ejecutivo, señalando que el procedimiento coactivo fiscal no representa la vía idónea para el cobro de la multa, sin considerar la SCP Nº 0459/2017-S1 de 31 de mayo, que habría marcado una línea jurisprudencial conforme el art. 15 de la Ley N° 254, determinando que el cobro de la multa impuesta es por medio de la jurisdicción Coactiva Fiscal.

Aclaró que en el caso no existe deuda Tributaria con los componentes del art. 47 del Código Tributario Boliviano, ni los documentos que se considerados Títulos de Ejecución Tributaria conforme al art. 108 de la Ley N° 2492.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional de Tarija de la Aduana Nacional
Demandado
Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos”
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/0516/2023Fuente oficial