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TSJ

AS/0517/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 517 Sucre, 5 de octubre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Guadalupe Daza de Floresc/ Félix Flores Condori

Despojo (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 5 de octubre de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Félix Flores Condori (fojas 138 y vuelta) impugnando el Auto de Vista número 182/07 de 15 de marzo de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por Guadalupe Daza de Flores por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, el Auto Supremo número 596 de 16 de noviembre de 2007, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto emitió sentencia número 21 de 11 de mayo de 2005 (fojas 42 a 44) que declaró al imputado Félix Flores Condori autor del delito de despojo previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, y le impuso la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de daños y perjuicios y costas; en apelación restringida la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista número 182 de 15 de marzo de 2007, complementado por Auto de 8 de mayo del mismo año, anulando la sentencia y disponiendo la realización de un nuevo juicio por otro juzgado; resolución recurrida en casación por el imputado, recurso admitido por Auto Supremo número 596 de 16 de noviembre de 2007.

CONSIDERANDO: Que, Félix Flores Condori acusó que el Auto de Vista impugnado omitió imponer la condenación de costas procesales, situación que acusó como vulneración del artículo 265 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicitó que el Tribunal de Casación determine la procedencia de la calificación de costas.

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Criterio

el juez o tribunal a tiempo de emitir resolución debe imponer las costas procesales, siempre y cuando se trate de decisiones que ponga fin a la persecución penal o resuelva algún incidente; en el caso de autos, la resolución impugnada no se encuentra dentro los presupuestos señalados, en efecto no puso fin a la prosecución penal ni resolvió un incidente, si bien es evidente que anuló la sentencia y dispuso la realización de un nuevo juicio por otro juez de sentencia, el efecto de dicha resolución no es precisamente el de poner fin a la persecución penal

Datos del proceso

Demandante
Guadalupe Daza de Flores
Demandado
Félix Flores Condori
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2009AS/0517/2009Fuente oficial