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TSJ

AS/0517/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Amenazas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 517/2017-RA

Sucre, 12 de julio de 2017

Expediente : La Paz 35/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Gustavo Canelas Zeraín

Delito : Amenazas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 263 a 264, Gustavo Canelas Zeraín, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 99/2016 de 14 de julio, de fs. 251 a 253 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luz Martha Boyan Tellez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 54/2015 de 7 de octubre (fs. 211 a 217), la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Gustavo Canelas Zeraín, autor de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP, imponiendo la pena de seis meses de prestación de trabajo y la imposición de sesenta días multa a razón de Bs. 2.- por día.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gustavo Canelas Zeraín (fs. 226 a 231), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 99/2016 de 14 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso, en cuya virtud confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 7 de septiembre de 2016 (fs. 254), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que el primer numeral del cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, sostiene que la finalidad del “recurso” es garantizar los derechos constitucionales; y si bien, en el segundo numeral del cuarto considerando, se señala que no existe doble instancia; entonces, no debió haberse revalorizado las pruebas de cargo, como se hizo a partir de la décima sexta línea. Además de lo cual, a partir de la vigésima sexta línea de la Resolución de alzada, se señala que se respetó la Constitución Política del Estado; sin embargo, se encuentran contradicciones en la Sentencia, pese a que la jurisprudencia lo prohíbe, pues en el numeral 3.2 del Auto de Vista desde la novena línea señala que la apelación restringida es para impugnar errores de procedimiento, por lo que, se deben hacer notar que las contradicciones de la Jueza inferior, son de procedimiento, por tanto, debió haberse aplicado el principio indubio pro reo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Gustavo Canelas Zeraín
Proceso
Amenazas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2017AS/0517/2017-RAFuente oficial