Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 517/2021
Fecha: 11 de junio 2021
Expediente: B-5-21-S
Partes: Erika Terrazas Zumaeta c/ Ingrid, Mario, Yver Reinaldo y Silvia todos Tapenabe Pereira.
Proceso: Indemnización de mejoras y ampliaciones más derecho de retención de
inmueble.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 454 a 458 vta., interpuesto por Erika Terrazas Zumaeta en contra del Auto de Vista N° 20/2021 de 23 de febrero, de fs. 450 a 451 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de indemnización de mejoras y ampliaciones más derecho de retención de inmueble, seguido por la recurrente contra Ingrid, Mario, Yver Reinaldo y Silvia todos Tapenabe Pereira; la contestación al recurso de casación a fs. 465 y vta., el Auto de concesión Nº 22/2021 de 29 de marzo a fs. 467; el Auto Supremo de admisión N° 347/2021-RA de 26 de abril, de fs. 472 a 473 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial 6° de Trinidad - Beni, pronunció la Sentencia N° 62/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 416 vta. a 421, en la que declaró: IMPROBADA la demanda de indemnización de mejoras y ampliaciones más derecho de retención de inmueble interpuesta por Erika Terrazas Zumaeta.
La citada Sentencia fue apelada por Erika Terrazas Zumaeta, mediante memorial de fs. 423 a 424 y su complementación de fs. 425 a 429 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante el Auto de Vista Nº 20/2021 de 23 de febrero, de fs. 450 a 451 vta., declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de Erika Terrazas Zumaeta, argumentando que fue errática la actuación del juez en la audiencia preliminar, pues no estableció el objeto de la prueba con la asignación de la carga probatoria, sin embargo la recurrente en ese momento no realizó observación alguna convalidando esa irregularidad que solo pasa a ser un defecto formal, más allá no se explicó como esa irregularidad la afectó en lo sucesivo en la actividad probatoria; de la misma forma la recurrente no expuso los argumentos o las razones por las cuales pese a haberse reconocido la realización de mejoras, la demanda se declaró improbada, limitándose a señalar que no se ha valorado la prueba documental, sin embargo esta prueba fue valorada en la sentencia.
Asimismo no precisó cuáles son las pruebas que no se habrían valorado y cuáles son los datos que estos medios probatorios aportan al proceso y que indiquen un resultado contrario al que el juez llegó en la sentencia.
Auto de Vista que fue impugnado mediante el recurso de casación de fs. 454 a 458 vta., interpuesto por Erika Terrazas Zumaeta; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
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