Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 318/03
AUTO SUPREMO Nº 518 - Social Sucre, 11 de octubre de 2007.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Elizabeth Norah Villanueva Achata y otra c/ Establecimiento Comercial Colchones "Misi"
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de Fs. 180-181, interpuesto por Guimel Robie Valda Navarro, apoderado legal de Miguel Ángel Belmonte López propietario del establecimiento comercial Colchones "Misi", contra el auto de vista Nº 175/2003 de 8 de mayo de 2003, cursante a Fs. 176-177, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso laboral seguido por Elizabeth Nora Villanueva Achata de León y Sandra Elizabeth Trincado Zuna contra el establecimiento comercial Colchones "Misi", de propiedad de Miguel Ángel Belmonte López; la respuesta de Fs. 184-185, el auto que concede el recurso de Fs. 186, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en 24 de enero de 2003, pronunció la sentencia 03/2003 de Fs. 153-157, declarando probada en parte la demanda de Fs. 3-4, en lo que respecta al pago de beneficios sociales, duodécimas de aguinaldo de navidad por la gestión 2001 y vacación, improbada en parte en lo referente al pago de sueldos devengados, días y horas extraordinarias de trabajo, e improbada la excepción de falta de acción y derecho, opuesta a Fs. 32; ordenando que el propietario de Colchones "Misi" cancele a favor de Elizabeth Norah Villanueva Achata la suma de Bs. 5.016,66 y de Sandra Elizabeth Trincado Zuna Bs. 8.360,42; montos a los que se aplicará el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro emitió el auto de vista de Nº 175/2003 de 8 de mayo de 2003, cursante a Fs. 176-177, revocando en parte la sentencia de Fs. 153-157, en cuanto reconoce el pago de los haberes por los meses de junio, julio, agosto y 18 días de septiembre a favor de las demandantes y, deliberando en el fondo, declara probada la demanda de Fs. 3, en ese extremo y, confirma en lo referente al pago de desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad y vacación y el rechazo del pago de días y horas extraordinarias y las excepciones perentorias, sin costas; disponiendo que el propietario del establecimiento comercial, cancele a Elizabeth Norah Villanueva de León la suma de Bs. 7.176,66 y a Sandra Elizabeth Trincado Zuna el monto de Bs. 11.959,42; liquidaciones que deberán ser canceladas al tercer día de ejecutoriado el fallo.
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal del propietario del establecimiento comercial interpone el recurso de casación o nulidad de Fs. 180-181, manifestando en forma genérica "violación de disposición legal expresa que deriva en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley", aduciendo simplemente que el Tribunal tuvo una errónea interpretación o aplicación indebida de los Arts. 3º inc. h) y 150 del Cód. Proc. Trab.; pero, sobretodo, el recurso no discrimina ni diferencia si interpone como casación en el fondo, en la forma, ni adecúa los hechos a las causales que hacen la procedencia del mismo, conforme disponen los Arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., defectos absolutos que devienen en su improcedencia.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho en la que, conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Mostrando 11 de 21 parrafos.