Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 518
Sucre, 02 de octubre de 2018
Expediente: 010/2018
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre Demandados: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa del
Tribunal Departamental de Chuquisaca
Proceso: Compulsa
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Semanera: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Hugo Ampuero Orozco, en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, cursante de fs. 31 a 33 vta., contra la resolución de 20 de septiembre de 2018 contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Alfredo Malpartida Campos contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, los antecedentes adjuntos, y;
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Que por memorial de fs. 31 a 33 vta., Hugo Ampuero Orozco, en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, señalando que por resolución de 20 de septiembre de 2018, cursante a fs. 27, del testimonio remitido, se denegó la concesión del recurso de casación planteado de su parte.
Refiere que en tiempo y forma oportuna se opuso excepción de incompetencia, habiendo el juez a quo, mediante auto interlocutorio declarado improbada la excepción.
Esta determinación, fue apelada y concedida en efecto devolutivo, recurso que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 528/2018 de 8 de septiembre de 2018, confirmando el Auto Definitivo de 04 de julio 2018, habiéndose interpuesto de manera oportuna, recurso de casación contra el referido Auto de Vista, recurso que fue rechazado por resolución de 20 de septiembre de 2018, afirmando que en materia laboral procede el recurso de casación contra un Auto de Vista que confirme o revoque una decisión sobre la excepción previa de incompetencia, conforme fluye del lineamiento jurisprudencial contenido en el Auto Supremo Nº 103 de 22 de mayo de 2014, cuya copia adjunta a su compulsa.
Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a efecto de que se le conceda y resuelva el recurso de casación.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:
Que dentro del proceso laboral seguido por Alfredo Malpartida Campos contra el Gobierno Autónomo de Sucre, Hugo Ampuero Orozco, en representación del Alcalde Municipal, por memorial de fs. 1 a 5, opuso la excepción previa de incompetencia por razón de materia y de la calidad de la persona demandante, señalando ser incompetente el juez para conocer la demanda conforme los arts. 17 parágrafos I, II y III y 72 inc. 4), 8 y 9) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial (LOJ), concordante con el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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