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TSJReiteradora

AS/0518/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2021Civil

Máxima

SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS A LAS CAUSALES DE NULIDAD/ No puede fundarse en simples presunciones, debe acreditarse…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Improcedencia

La parte recurrente acusó que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta el art. 524 del CC que establece que son legitimados para demandar o para ser demandados en un proceso de nulidad de contrato, las partes o sus causahabientes, y al contrario habría analizado una norma que nada tiene que ver con e…

Proceso
Nulidad de contrato de venta y su correspondiente cancelación en Derechos Reales.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 518/2021

Fecha: 11 de junio de 2021

Expediente: CH-21-21-S

Partes: Dionicio Durán Medrano c/ Cooperativa Multiactiva COFAN Ltda. y

herederos de Reynaldo Torres Díaz.

Proceso: Nulidad de contrato de venta y su correspondiente cancelación en

Derechos Reales.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 474 a 484 vta., interpuesto por Dionicio Durán Medrano contra el Auto de Vista Nº 078/2021 de 05 de marzo a fs. 468 a 472 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de venta y su correspondiente cancelación en Derechos Reales, seguido a instancia del recurrente contra la Cooperativa Multiactiva COFAN Ltda. y herederos de Reynaldo Torres Díaz; el memorial de contestación de fs. 487 a 492 vta.; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de casación de 09 de abril de 2021 a fs. 493; el Auto Supremo de Admisión Nº 329/2021-RA de 19 de abril, cursante de fs. 497 a 498 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Dionicio Durán Medrano por memorial de demanda de fs. 50 a 55 vta., subsanado de fs. 62 a 63, 66 a 67 y 75, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de venta y su correspondiente cancelación en Derechos Reales; pretensión que fue interpuesta contra la Cooperativa Multiactiva COFAN Ltda. y Carla Fabiola Torres Avendaño, Rossemary Cardona Carvajal, Marco Antonio Torres Cardona, Reynaldo Torres Lazcano y Mary Sheyla Torres Lazcano en su calidad de herederos de Reynaldo Torres Díaz.

Citados los demandados, Carla Fabiola Torres Avendaño según memorial de fs. 120 a 122, contestó negativamente a la demanda; de igual forma, mediante escrito de fs. 205 a 212 vta., Walter Villavicencio Chungara en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Multiactiva COFAN Ltda., interpuso incidente de nulidad, opuso excepciones y contestó negativamente; de la misma manera, mediante memorial de fs. 239 a 246 vta., Rossemary Cardona Carvajal por sí y en representación de su hijo Marco Antonio Torres Cardona, planteó incidente de improponibilidad de la demanda, interpuso excepciones y contestó negativamente a la demanda; finalmente, ante la incomparecencia de Reynaldo y Mary Sheila Torres Lazcano, quienes fueron citados mediante edictos, el juez de la causa por Auto de 17 de octubre de 2019 a fs. 270 vta., y decreto a fs. 284 vta., designó defensor de oficio, quien, por memoriales de fs. 338 a 339 vta., y 343 a 345 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones.

2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 86/2020 de 20 de noviembre cursante de fs. 425 a 433 vta., declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda. Con costas y costos.

3. Resolución que puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que el demandante Dionicio Durán Medrano por escrito cursante de fs. 435 a 444, interpongan recurso de apelación; de igual forma, Walter Villavicencio Chungara en representación de la Cooperativa Multiactiva COFAN Ltda. de fs. 446 a 453 se adhirió al recurso de apelación.

4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI - 078/2021 de 05 de marzo cursante de fs. 468 a 472 vta., por el que CONFIRMÓ la sentencia y el auto interlocutorio recurridos en apelación, con costas y costos.

Decisión que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

- Que no es posible hablar de un reemplazo, ya que el demandado a quien se pretende reemplazar, es decir a Reynaldo Torres Díaz, jamás fue citado en la presente causa.

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Datos del proceso

Demandante
Dionicio Durán Medrano.
Demandado
Cooperativa Multiactiva COFAN Ltda. y herederos de Reynaldo Torres Díaz.
Proceso
Nulidad de contrato de venta y su correspondiente cancelación en Derechos Reales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2021AS/0518/2021Fuente oficial