Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 518/2021
Fecha: 11 de junio de 2021
Expediente: CH-21-21-S
Partes: Dionicio Durán Medrano c/ Cooperativa Multiactiva COFAN Ltda. y
herederos de Reynaldo Torres Díaz.
Proceso: Nulidad de contrato de venta y su correspondiente cancelación en
Derechos Reales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 474 a 484 vta., interpuesto por Dionicio Durán Medrano contra el Auto de Vista Nº 078/2021 de 05 de marzo a fs. 468 a 472 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de venta y su correspondiente cancelación en Derechos Reales, seguido a instancia del recurrente contra la Cooperativa Multiactiva COFAN Ltda. y herederos de Reynaldo Torres Díaz; el memorial de contestación de fs. 487 a 492 vta.; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de casación de 09 de abril de 2021 a fs. 493; el Auto Supremo de Admisión Nº 329/2021-RA de 19 de abril, cursante de fs. 497 a 498 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dionicio Durán Medrano por memorial de demanda de fs. 50 a 55 vta., subsanado de fs. 62 a 63, 66 a 67 y 75, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de venta y su correspondiente cancelación en Derechos Reales; pretensión que fue interpuesta contra la Cooperativa Multiactiva COFAN Ltda. y Carla Fabiola Torres Avendaño, Rossemary Cardona Carvajal, Marco Antonio Torres Cardona, Reynaldo Torres Lazcano y Mary Sheyla Torres Lazcano en su calidad de herederos de Reynaldo Torres Díaz.
Citados los demandados, Carla Fabiola Torres Avendaño según memorial de fs. 120 a 122, contestó negativamente a la demanda; de igual forma, mediante escrito de fs. 205 a 212 vta., Walter Villavicencio Chungara en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Multiactiva COFAN Ltda., interpuso incidente de nulidad, opuso excepciones y contestó negativamente; de la misma manera, mediante memorial de fs. 239 a 246 vta., Rossemary Cardona Carvajal por sí y en representación de su hijo Marco Antonio Torres Cardona, planteó incidente de improponibilidad de la demanda, interpuso excepciones y contestó negativamente a la demanda; finalmente, ante la incomparecencia de Reynaldo y Mary Sheila Torres Lazcano, quienes fueron citados mediante edictos, el juez de la causa por Auto de 17 de octubre de 2019 a fs. 270 vta., y decreto a fs. 284 vta., designó defensor de oficio, quien, por memoriales de fs. 338 a 339 vta., y 343 a 345 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones.
2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 86/2020 de 20 de noviembre cursante de fs. 425 a 433 vta., declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda. Con costas y costos.
3. Resolución que puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que el demandante Dionicio Durán Medrano por escrito cursante de fs. 435 a 444, interpongan recurso de apelación; de igual forma, Walter Villavicencio Chungara en representación de la Cooperativa Multiactiva COFAN Ltda. de fs. 446 a 453 se adhirió al recurso de apelación.
4. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI - 078/2021 de 05 de marzo cursante de fs. 468 a 472 vta., por el que CONFIRMÓ la sentencia y el auto interlocutorio recurridos en apelación, con costas y costos.
Decisión que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:
- Que no es posible hablar de un reemplazo, ya que el demandado a quien se pretende reemplazar, es decir a Reynaldo Torres Díaz, jamás fue citado en la presente causa.
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