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TSJ

AS/0519/2005

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 519 Sucre 07 de diciembre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Ricardo Ramón Jiménez

Merino y otro. Ejercicio indebido de la profesión y otros.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 4956 a 4957 y 5039 a 5044 interpuesto por Rosmery Quiroz Sanjinez Fiscal Adjunta y José Alejandro Fernández Rodríguez, respectivamente, impugnando los autos de fecha 7 y 14 de octubre de 2005 de fojas 4936 a 4939 y 4942, respectivamente, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Ricardo Ramón Jiménez Merino y Juan Carlos Saavedra Antezana, por los delitos de ejercicio indebido de la profesión, uso indebido de influencias y legitimación de ganancias ilícitas, previstos y sancionados por los artículos 164, 146 y 185 Bis del Código Penal.

CONSIDERANDO:el Tribunal de casación declara la admisibilidad del recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que la Fiscal Adjunta en representación del Ministerio Público mediante su recurso de casación impugna los autos de fojas 4936 a 4939, 4942, manifestando: que la resolución recurrida observa que la parte resolutiva de la sentencia apelada no contempla la decisión de las cuestiones incidentales planteadas que fueron diferidas para su resolución en sentencia, aspecto que considera defecto absoluto que vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa; al respecto, invoca como precedente los Autos Supremos Nros. 307 de 11 de febrero de 2003, 317 de 13 de junio de 2003 y 562 de 1 de octubre de 2004; todos ellos establecen que los Tribunales de Apelación y Casación están facultados para revisar de oficio los procesos, facultad que esta restringida a detectar defectos absolutos.

CONSIDERANDO: que José Alejandro Fernández Rodríguez impugna los autos de fojas 4936 a 4939, 4942, respectivamente, señalando:

1) Que el Tribunal de Apelación habiendo perdido competencia emitió el auto recurrido; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 344 de 17 de septiembre de 2002 que expresa: "...el Tribunal de Alzada pierde competencia al dictar Auto de Vista impugnado fuera del plazo procesal previsto por la parte in fine del artículo 411 del nuevo Código de Procedimiento Penal;

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Ricardo Ramón Jiménez
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2005AS/0519/2005Fuente oficial