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TSJ

AS/0519/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 519 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Aquilino Siancas

Tráfico de Sustancias Controladas

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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 196 a 197 relativo a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aquilino Siancas por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008), es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 30 de octubre de 2005, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que de fojas 196 a 197 la representación del Ministerio Público, requiere se declare "no ha lugar" la extinción de la acción penal en favor del procesado, en base a los siguientes argumentos:

1.- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 establece con carácter vinculante que corresponde a los jueces constatar el plazo de los cinco años, de oficio o a petición de parte y cuando corresponda declarar la extinción de la acción penal y que el plazo procesal establecido en el Código de Procedimiento Penal establece como plazo máximo para la conclusión del proceso penal en cinco años, computables a partir del 31 de mayo de 1999 hasta el 31 de mayo del año 2004, tal cual lo establece la parte final en su tercera disposición transitoria.

2.- Que el Ministerio Público señala que en el caso de Autos se comprueba que la conducta del procesado Aquilino Siancas, estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere las Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, al haberse comprobado en forma objetiva, que su inasistencia así como la de sus abogados provocó la suspensión de varias audiencias públicas, entre ellas, la inasistencia del procesado a la audiencia de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, de fojas 113, la inasistencia de la defensa del procesado a la audiencia de lectura de prueba literal y lectura de conclusiones de fojas 148 y la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios manifiestamente dilatorios dieron lugar a la prolongación del proceso atribuible al imputado.

3.- Que los delitos de narcotráfico como lo prescribe el artículo 145 de la Ley Nº 1008 son de "lesa humanidad", por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza para la salud, la seguridad ciudadana, la de los gobiernos y los procesos de transición, construcción y consolidación democráticas. Además que la "convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" establece la imposibilidad de la declaratoria de "prescripción", más aun cuando el acuerdo suscrito es de cumplimiento obligatorio en nuestro país por mandato expreso del artículo 59 inciso 12) de la Constitución Política del Estado, que se aprueba dicho convenio y lo eleva a rango de Ley de la República.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Aquilino Siancas
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0519/2006Fuente oficial