Volver a sentencias
TSJ

AS/0519/2023

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 519

Sucre, 20 de octubre de 2023

Expediente : 466/2023-S

Demandante : María Antonieta Mamani Choque

Demandado : Empresa Royals Bienes Raíces

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 94 a 97, interpuesto por la Empresa Royals Bienes Raíces, representada por Azgad Aquiles Rojas Sejas, por intermedio de María Isabel Ximena Michel Ovando, impugnando el Auto de Vista Nº 024/2023 de 25 de abril, de fs. 84 a 89, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por María Antonieta Mamani Choque contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 100 a 101; el Auto de 10 de agosto de 2023, de fs. 102, que concedió el recurso; el Auto de 29 de agosto de 2023, de fs. 109, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba, emitió la Sentencia de 20 de octubre de 2020, de fs. 43 a 47, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 3, corregida a fs. 7, con relación a los conceptos de indemnización, aguinaldos, vacaciones, incremento salarias; e IMPROBADA con relación a los conceptos de desahucio y salarios devengados, conforme a la siguiente liquidación:

Duración de la relación laboral: 20-10-2014 al 10-08-2016

Indemnización: Bs6.329,06

Vacación: Bs2.799,84

Aguinaldos: Bs17.888,56

Incrementos salariales: Bs2.519,42

TOTAL: Bs29.536,88

En mérito a la determinación anterior, el Juez de la causa conminó a la Empresa Royals Bienes Raíces, representada por Azgad Aquiles Rojas Sejas, cancele al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, la suma señalada, en favor de María Antonieta Mamani Choque, por concepto de los beneficios sociales descritos; cuantía que será objeto de actualización en UFC, prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, mediante memoriales de fs. 51 a 52 y 57 a 58, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 024/2023 de 25 de abril, de fs. 84 a 89, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, con la siguiente modificación:

Indemnización: Bs6.329,06

Desahucio: Bs10.500

Vacación: Bs2.799,84

Aguinaldos: Bs12.444,28

Sueldos devengados, mayo, junio, julio y 10 días de agosto de 2016: Bs11.666,66

TOTAL: Bs43.739,84

Monto que, en etapa de ejecución, debe ser cancelado, más la actualización en base a la variación de la UFV y la multa del 30%, conforme lo determinado por el art. 9 del DS N° 28699. Sin costas ni costos, conforme lo establecido por el art. 223-IV-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación y luego de efectuar una amplia exposición de antecedentes del proceso, argumentó lo siguiente:

Bajo el subtítulo “DE LA ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PARA EL DESAHUCIO Y SUELDOS DEVENGADOS” y citando el art. 271 del CPC-2013, la empresa demandada refirió que dicha norma guarda relación con la errónea apreciación de las pruebas testificales, siendo que por memorial de responde de 4 de septiembre de 2017, de fs. 13 a 14, se señaló que la actora abandonó en forma voluntaria su fuente de trabajo, aspecto que no fue analizado ni valorado por el Tribunal de alzada, respecto del cual la actora no presentó ningún documento, ni observó la prueba testifical que señala que la aludida hizo abandono de su trabajo y tampoco presentó ninguna prueba que acredite la falta de pago de salario, no obstante haberse comprometido a llevar la documentación que se encontraba a su cargo.

Es decir, el Tribunal de alzada no aplicó correctamente lo dispuesto por el art. 169 y 178 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
María Antonieta Mamani Choque
Demandado
Empresa Royals Bienes Raíces
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/0519/2023Fuente oficial