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TSJ

AS/0520/2004

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2004Penal IMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 520 Sucre 20 de septiembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Badani Lenz c/ Juan Miguel Ramírez Alípaz y otro.

Calumnia yotro.

MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 5 de septiembre de 2003 por los imputados Juan Miguel Ramírez Alípaz y Xavier Gonzalo Díaz Torrez (fojas 227 a 232 vuelta) y en fecha 6 del mismo mes y año por el querellante Jorge Badani Lenz (fojas 234 a 238), impugnando todos ellos el Auto de vista de 5 de agosto de ese año (fojas 216 a 217 vuelta), por medio del cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró admisible el recurso de apelación restringida interpuesto por Juan Miguel Ramírez Alípaz y Xavier Gonzalo Díaz Torrez contra la sentencia que pronunció el 25 de abril de dicho año 2003 el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido contra ellos por Jorge Badani Lenz por los delitos de calumnia y difamación (fojas 177 a 180).

CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- En el mes de julio del año 2002 el ciudadano Juan Miguel Ramírez Alípaz publicó en uno de los diarios de circulación nacional un artículo en el que señala al Comandante de la Fuerza Naval de Bolivia, Jorge Badani Lenz, como responsable de daño económico al Estado por la venta de un buque a bajo precio. En el mismo sentido, e igualmente en el mes de julio de ese año 2002, hizo públicas declaraciones el ex-gerente de Tráfico y Operaciones de la Empresa "Líneas Navieras Bolivianas" (LINABOL), Xavier Gonzalo Díaz Torrez.

2.- El 29 de julio del mencionado año 2002, Jorge Badani Lenz presentó querella contra Juan Miguel Ramírez Alípaz y contra Xavier Gonzalo Díaz Torrez por los delitos de difamación, calumnia e injuria. Al término del proceso sustanciado en atención a esa querella, el Juez de Sentencia declaró a los imputados autores de los delitos de difamación y calumnia tipificados, respectivamente, por los artículos 282 y 283 del Código Penal y absolviéndolos del delito de injurias tipificado por el artículo 287 del mencionado Código.

3.- Apelada esa sentencia por los imputados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz anuló totalmente dicha sentencia y declaró absueltos a ambos imputados por considerar insuficiente la prueba de cargo aportada, sin lugar a costas a favor de los imputados por no haberse fundado el fallo en la inocencia de los mismos. Contra el Auto de Vista respectivo interpusieron recurso de casación tanto los imputados como el acusador particular, los imputados reclamando por no haberse dispuesto pago de costas ni resarcimiento de daños y perjuicios y, el acusador particular, sosteniendo que el Tribunal de Alzada carecía de competencia para volver a valorar la prueba y afirmando que, además, incurrió en errónea interpretación del artículo 283 del Código Penal que tipifica como calumnia a una falsa imputación sobre comisión de un delito manifestada por cualquier medio. Los imputados invocaron como precedentes contradictorios una Resolución dictada el 12 de abril de 2002 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba y una Resolución de 26 de febrero de 2002 dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz. De su parte, el acusador particular apoyó su pretensión en el Auto Supremo número 146 de 24 de abril de 2002.

CONSIDERANDO: que con referencia a los dos precedentes invocados por los imputados, se tiene que el primer precedente, relativo a un proceso contra dos personas por giro de cheque en descubierto y abuso de confianza, absolvió de culpa y pena a una de ellas sin mención alguna a costas y absolvió de culpa y pena a la otra con costas a su favor por no haberse probado la acusación, y se tiene que el segundo precedente, concerniente a un proceso contra varias personas por contrabando, absolvió de culpa y pena a una de ellas respecto a las imputaciones por complicidad y encubrimiento, sin costas, por haberse generado duda razonable en el Tribunal de Alzada.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Badani Lenz
Demandado
Juan Miguel Ramírez Alípaz y otro.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2004AS/0520/2004Fuente oficial