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TSJ

AS/0520/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 520 Sucre, 27 de octubre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Condori Prada y Justo Laime

Zuñiga.

Transporte de sustancias controladas (Admite el recurso de

casación)

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Sucre, 27 de octubre de 2007.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Juan Condori Prada y Justo Laime Zuñiga, de 13 de febrero de 2007 de fs. 136 a 139 y fs. 141 a 143vta., respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 11 de 2 de febrero de 2007 de fs. 131 a 132vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 24 de 3 de noviembre de 2006 de fs. 52 a 60, declara a los acusados Juan Condori Prada y Justo Laime Zuñiga autores del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de 10 años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) de esa ciudad, multa de 500 días a razón de Bs. 5 por día, con costas y gastos ocasionados al Estado calificadas en Bs. 500. La indicada resolución fue apelada por los imputados mediante recursos de 11 de noviembre y 5 de diciembre de 2006 de fs. 72 a 75 y fs. 107 y vuelta, respectivamente; y, resuelta por Auto de Vista Nº 11 de fs. 131 a 132vta., declarando improcedente e inadmisible los recursos interpuestos por Justo Laime Zuñiga y Juan Condori Prada, respectivamente, contra la sentencia apelada. Frente a esta resolución, se formulan los recursos de casación antes detallados, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, los imputados Juan Condori Prada y Justo Laime Zuñiga mediante los recursos de casación, cada uno en su oportunidad, impugnan el Auto de Vista Nº 11 de fs. 131 a 132vta, refiriendo coincidente e inicialmente los antecedentes del proceso y partes de la sentencia, observan respecto al auto de vista recurrido que, los Vocales no han valorado las pruebas que se ha aportado en el juicio, limitándose a confirmar la sentencia, sin analizar que los datos del proceso ameritan para dictar sobreseimientos.

Indican bajo el título Disposición Legal Erróneamente Aplicada, que:

La sentencia no fundamenta cómo es que se configura o se comete delito de transporte, limitándose a mencionar que fueron encontrados in fraganti transportando cocaina, lo que conforme al art. 370-5) de la Ley 1970 es insuficiente fundamentación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Condori Prada y Justo Laime
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2007AS/0520/2007Fuente oficial