Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 520/2015-RA
Sucre, 27 de julio de 2015
Expediente : Santa Cruz 54/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Sandro Pinaya Condori
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo 2015, cursante de fs. 401 a 402 vta., Sandro Pinaya Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 85 de 21 de abril de 2015, de fs. 384 a 387 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 162 a 166); y la adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 40 y vta.), una vez desarrollado y concluido el juicio oral y público, el Tribunal Noveno de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 19/2014 de 29 de octubre (fs. 339 a 350); por la que, declaró a Sandro Pinaya Condori, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenándolo a cumplir la pena de siete años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b) La mencionada Sentencia y el Auto interlocutorio de 09 de octubre de 2014, fueron objeto de apelación restringida y apelación incidental por parte del imputado Sandro Pinaya Condori, (fs. 368 a 371 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 85 de 21 de abril de 2015 (fs. 384 a 387 vta.), que los declaró admisibles e improcedentes los referidos recursos.
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 13 de mayo de 2015 (fs. 390), interpuso recurso de casación, el 20 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo:
Previa descripción de cuestionamientos a la Sentencia condenatoria, afirma que el Tribunal de alzada “NO REFIERE Y OMITE” que la Sentencia está debidamente fundamentada, omitiendo considerar los defectos de Sentencia, como la defectuosa valoración de la prueba y aseverando que no puede revalorizar la prueba, lo cual no pidió, a cuyo efecto cita el art. 370 incs. 5) y 6) el Código de Procedimiento Penal (CPP), añadiendo que el Auto de Vista no está fundamentado.
Finalmente, invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 237/2008 de 17 de octubre, 368/2005 de 17 de septiembre, 141/2008 de 11 de marzo, 222/2007 de 7 de marzo, 356/2005 de 16 de septiembre, 251/2005 de 22 de julio “(De defectos absolutos)”; y, 196/2005 de 3 de junio, 436/2007 de 24 de agosto, 017/2007 de 26 de enero, 244/2007 de 24 de agosto, y 534/2013 de 16 de octubre “(Defectuosa valoración de la prueba)” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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