Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 520/2022
Sucre, 7 de noviembre de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 512/2022
Demandante : Luis David Ribera Valverde
Demandado : Empresa MORADA S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación (fs. 212 a fs. 213 vta.), deducido por Viviana Guiteras Galviz, en representación legal de la Empresa MORADA S.R.L. impugnando el Auto de Vista Nº 100/2022 de 2 de junio del 2022, pronunciado por la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 208 a 209 vta.), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Luis David Ribera Valverde contra la parte recurrente, el memorial de contestación al recurso (fs. 216 a 217), el Auto de 19 de agosto de 2022 (fs. 218), que concedió el recurso, el Auto Nº 512/2022-A de 27 de septiembre de 2022 que admitió el recurso (fs. 226 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 02 de 21 de enero de 2022 (fs. 181 a 185 vta.), declarando: PROBADA en parte la demanda por pago de beneficios sociales estableciendo el monto de Bs.- 24.347,9.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación, por Auto de Vista Nº 100/2022 de 2 de junio del 2022, la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 02 de 21 de enero de 2022.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION.
Contra el referido Auto de Vista, Viviana Guiteras Galviz, en representación legal de la Empresa MORADA S.R.L., interpuso el recurso de casación ((fs. 212 a fs. 213 vta.), exponiendo el siguiente agravio:
Errónea valoración de las pruebas documentales de descargo referidas a: fs. 3 y 39, consistente en el informe del Ministerio de Trabajo, fs. 34 referida a la nota de segunda llamada de atención, fs. 38 correspondiente a la solicitud de informe de la audiencia de conciliación en el monto a ser cancelado por concepto de beneficios sociales, pues alega que el Tribunal de Alzada interpretó de manera contradictoria las pruebas 3 y 39, las cuales demostraron que se solicitó el retorno del trabajador a su fuente de trabajo y no por ser despedido, sino por su inasistencia a su fuente laboral, siendo ese acto la manifestación voluntaria de concluir con la relación laboral por decisión unilateral, lo cual se encuentra previsto en la Resolución Ministerial 447/09 de 8 de julio de 2009, además denuncia que se vulneró el principio de verdad material ya que la terminación de la relación laboral fue por voluntad del trabajador, la cual se reflejó en la inasistencia del trabajador a su fuente de trabajo y al haberse negado a reincorporarse, la misma se constituye en renuncia tácita como consecuencia a su inasistencia a la fuente de empleo.
III. CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El referido medio de impugnación, fue contestado por escrito de fs. 216 a 217, en el que solicitó se declare infundado el recurso de casación.
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