Volver a sentencias
TSJ

AS/0521/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 521/2012

Sucre: 14 de diciembre de 2012

Expediente: SC -99 - 12 - S

Partes: Gueiza Maria Cuellar de De Llano c/ Alfonso De Llano López

Proceso: Divorcio.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 321 a 329 de obrados, interpuesto por Alfonso De Llano López, contra el Auto de Vista de fs. 314 a 315 de fecha 10 de julio de 2.012, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por Gueiza Maria Cuellar de De Llano contra Alfonso De Llano López, el Auto de concesión de fs. 334, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, el 27 de marzo de 2012, pronunció Sentencia, cursante de fojas 272 a 275 vlta de obrados, por el cual declaró Probada la demanda principal y su ampliación, é Improbada la demanda reconvencional y declaro disuelto el vínculo matrimonial que unía a Alfonso De Llano López y Gueiza Maria Cuellar Salces, en lo concerniente a lo espitulado por el art. 131 del Código de Familia. Dispuso que el hijo menor Kenny David De Llano Cuellar, quede bajo la guarda y protección de la madre, disponiendo una asistencia familiar de Bs.- 500. y por recomendación de los profesionales del Gobierno Autónomo Dptal. de Santa Cruz con referencia al hijo Dennos Axel De Llano Cuellar quien está próximo a cumplir la mayoría de edad y se dispuso que se respete su decisión de en cuanto a con quien quiere quedarse a vivir.

Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación a la Sentencia, recurso que fue resuelto por Auto de Vista, donde el Tribunal de alzada Confirmo la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2012 al igual que las providencias de fecha 16 de diciembre de 2011, saliente a fs. 183 vlta.; la providencia de fecha 24 de noviembre de 2011, cursante a fs. 156 y el Auto de fecha 10 de febrero de 2011 saliente a fs. 254 vlta y su complementario de fecha 24 de febrero de 2012 de fs. 260 vlta.

Contra esa resolución de segunda instancia y contra el Auto complementario de fecha 30 de julio de 2012, cursante a fs. 317, recurre en casación en el en el fondo y en la forma, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la Forma:

Acusó la transgresión e infracción de los arts. 3 InC. 3), 50, 90, 91, 192 inc. 2), 196, 253 - 2), 327 - 4), 330, 334 y 252 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley del Órgano Judicial. Indicando que los Tribunales tienen dos oportunidades para subsanar vicios o defectos procesales; al inicio evitándolos y antes de pronunciar Sentencia, menciono que solo puede ser interpuesta por la parte interesada y que el Juez debe referirse únicamente a las peticiones formuladas, bajo pena de ser una resolución ultra petita. Por otro lado indicó que la Sentencia y el Auto de Vista no cumplen con los requisitos básicos en su formación como es el de claridad con referencia a que bienes pertenecen a la comunidad de gananciales; la precisión por la necesidad de que la sentencia pueda ser objeto de ejecución sin necesidad de concretarlos previamente.

Continuo acusando que la Sentencia al igual que el Auto de Vista, han vulnerado el principio de Exhaustividad, el principio de aplicabilidad de la ley en los procesos y que la misma es incongruente y se funda en recomendaciones ajenas a la realidad de lo tramitado en obrados. De la misma forma acusó de que existió parcialización del Juez de la causa y del Tribunal de Segunda Instancia al declarar como única propietaria a la demandante y que estas arbitrariedades fueron probadas e impugnadas en su recurso de apelación.

Acusó que no se consideró la prueba documental adjuntada en obrados por su parte de fs.115 a 118, como es la Certificación evacuada por la Dirección Departamental de Transito donde se acredita que el vehiculo objeto de la división y partición se encuentra registrado a nombre de su esposa y que la Sentencia le pide el carnet de propiedad para acreditar dicho aspecto, decisión que ilegalmente desconoce dicha prueba.

Por otro lado acuso en la forma la infracción de los arts. 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, art. 9, 1287 y 1289 del Código Civil, 62 y 115 de la Constitución Política del Estado. Indicando que no se valoro su prueba documental presentada en fs. 115 y 118 referente al depósito a plazo fijo perteneciente a la comunidad de gananciales, que la Sentencia ni por asomo hace referencia sobre el depósito, incumpliendo así lo estipulado por los arts. 101 y 102 del Código de Familia, concluyendo que se omitió el reconocimiento de los derechos que cuenta en la comunidad de gananciales, sobre los bienes adquiridos los mismos que fueron legalmente probados conforme lo estipula los arts. 1287 y 1289 del Código Civil

Otro de los fundamentos en la forma es que se ha demandado a Alfonso De Llano López quien es una persona natural totalmente ajena a ALFON"Z"O DE LLANO LOPEZ como se muestra en el certificado de matrimonio, lo cual vulnera el art. 50 del Código de Procedimiento Civil que norma las partes esenciales que intervienen en un proceso, error por el cual se debería anular el proceso hasta el auto de admisión. De la misma forma indica que con su apelación no se corrió traslado a la parte contraria vulnerando el art. 227 del Adjetivo Civil.

Otro aspecto importante que indica es que no se señalo audiencia de conciliación en el proceso, vulnerando lo estipulado en el art. 90 del Adjetivo Civil que al ser normas de orden público y cumplimiento obligatorio el art. 65 de la Ley del Órgano Judicial habiéndose vulnerado dicha norma.

En definitiva solicitó por todo lo argumentado en la forma se Anule obrados hasta el vicio mas antiguo conforme ordena el art. 252 del C.P.C. con relación al art. 17 de la nueva Ley del Órgano Judicial.

En el Fondo:

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gueiza Maria Cuellar de De Llano
Demandado
Alfonso De Llano López
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2012AS/0521/2012Fuente oficial