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TSJ

AS/0521/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 521/2014-RA Sucre, 03 de octubre de 2014

Expediente : Oruro 22/2014

Parte Acusadora : Marcela García Alcoba

Parte Imputada : Liz Mabel Castillo Calle y otra

Delitos : Difamación y otros

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RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto el 20 de agosto de 2014, por Liz Mabel Castillo Calle, cursante de fs. 96 a 100 vta., mediante el que impugna el Auto de Vista 17/2014 de 7 de agosto, que cursa de fs. 82 a 85 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Marcela García Alcoba en contra de la recurrente y Emma Calle de Castillo, por la presunta comisión delos delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287.I del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) Conforme a la enunciación del hecho consignado en la Sentencia,se tiene que con base en la querella de 23 de octubre de 2013, una vez radicada la causa en el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo, se pronunció la Sentencia 03/2014 de 27 de enero (fs. 47 a 52 vta.), mediante la cual se declaró ala imputadaLiz Mabel Castillo Calle, autora de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados en los arts. 282, 283 y 287.I del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis meses y cien días multa a razón de dos bolivianos por día; asimismo, le concedió el beneficio del perdón judicial, imponiéndole también costas y responsabilidad civil a ser averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la citada Sentencia, Liz Mabel Castillo Calle, interpusoel recurso de apelación restringida (fs. 55 a 58 vta.), que fue corregido por memorial de 15 de abril de 2014 (fs. 74 a 78); remitido el proceso ante el Ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 17/2014 de 7 de agosto (fs. 82 a 85 vta.), mediante el cual declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto; consecuentemente, confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificada la imputada con el mencionado Auto de Vista, el 13 de agosto de 2014 (fs. 86), interpuso recurso de casación el 20 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) En el acápite II del recurso de casación, la recurrente reproduce parcialmentelas declaraciones testificales de cargo de Marco Antonio Gutiérrez Cortez, Rolando Flores, Yaro Edgar García Alcoba y Carla Ajhuacho, las que considera que son imprecisas en cuanto a los hechos y sus protagonistas, señalando que dicha prueba testifical, no demuestra los suficientes elementos de convicción para determinar sus responsabilidad penal, por ser confusa y contradictoria; porque no se llegó a determinar la veracidad de las mismas y al no ser unánime genera duda razonable sobre la comisión de los delitos atribuidos a su persona. Dentro del mismo motivo, esta vez haciendo referencia a la prueba testifical de descargo consistente en las declaraciones de Nasira Alejandra Aro Mamani y Yolanda Basualto Arias, manifiesta que las mismas no fueron tomadas en cuenta por la Jueza de Sentencia, quien también ingresó en contradicción al afirmar que existió agresiones mutuas y por otra parte, manifestó que si las agresiones fueron de la acusadora, su persona tenía la vía expedita para hacer valer sus derechos; con la mención de esos antecedentes, la recurrente acusa que la prueba de descargo ofrecida e incorporada a juicio no fue valorada por la Jueza de Sentencia, así también en cuanto a prueba documental referente a los antecedentes de buena conducta que fueron excluidos de conformidad al art. 172 del Código de Procedimiento Penal(CPP). A continuación, la recurrente invoca y transcribe parcialmente los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006; 5 de 26 de enero de 2007; 556 de 1 de octubre de 2004; y 654 de 25 de octubre de 2004.

2) Como un segundo presunto agravio, la recurrente denuncia errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal en cuanto a la fijación de la pena [art. 370 inc. 10) del CPP], porque no se hubieran observado los requisitos que debe cumplir toda resolución a momento de fijar la pena, pues en el caso analizado, la Jueza se limitó únicamente a valorar de forma escasa los arts. 37 y 38 del CP, y no realizó una fundamentación de cada uno de los presupuestos para fijar la pena, razón por la que considera vulnerados los arts. 124, 173 y 370 incs. 2), 5) y 10) del CPP, vinculados al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), lo que constituye un defecto absoluto insubsanable según expresa; al respecto, invoca los Autos Supremos 107/2013-RRC y 166 de 12 de mayo de 2005.

Respecto de estos dos motivos, la recurrente señala que el Auto de Vista 17/2014 de 7 de agosto, confirmó y convalidó la Sentencia con fundamentación que contiene elementos lesivos a la garantía del debido proceso y “sin que haya realizado la valoración objetiva de elementos constitutivos que pueden generar duda razonable que puede beneficiar al procesado”, constituyendo dichas falencias, defectos insubsanables por inobservancia de normas procesales que derivaron en defectos de Sentencia (art. 370 incs. 2), 5), y 10) del CPP].

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

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Datos del proceso

Demandante
Marcela García Alcoba
Demandado
Liz Mabel Castillo Calle y otra
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2014AS/0521/2014Fuente oficial