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TSJ

AS/0521/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2018Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 521/2018-RA

Sucre, 13 de julio de 2018

Expediente : Potosí 10/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada  : Álvaro Renán Coro Condori

Delitos       : Lesiones Graves y Leves y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, de fs. 300 a 305 vta., Álvaro Renán Coro Condori interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 1/18 de 3 de enero de 2018, de fs. 289 a 292, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Abdón Zenón Cabrera Choque contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Aborto Culposo, previstos y sancionados por los arts. 271 segundo parágrafo y 268 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 29/2016 de 1 de junio (fs. 137 a 141), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Álvaro Renán Coro Condori, autor y culpable de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, además de Aborto Culposo, previstos y sancionados por los arts. 271 segundo parágrafo y 268 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y la víctima así como la reparación del daño causado, concediendo al sentenciado el beneficio del Perdón Judicial.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Renán Coro Condori interpuso recurso de apelación restringida (fs. 151 a 157 vta.), resuelto por Auto de Vista 45/16 de 7 de noviembre de 2016 (fs. 233 a 236 vta.), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 616/2017-RRC de 23 de agosto (fs. 274 a 280 vta.), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 1/18 de 3 de enero de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente la apelación planteada, modificando la pena de reclusión de “2 años y el consiguiente perdón judicial” aplicando el art. 28 del CP, impuso la pena de prestación de trabajo de dos años y seis meses. Siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución 08/18 de 28 de febrero de 2018 (fs. 298).

Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs. 299), el recurrente fue notificado con el Auto Complementario 08/18 de 28 de febrero; y, el 14 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente en su memorial de casación, plantea como motivos de su recurso los siguientes:

Señala que el Auto de Vista impugnado contravino los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber rechazado sin trámite parte de la apelación restringida referida a las excepciones planteadas, con el argumento de que el Auto Supremo 616/2017-RRC de 23 de agosto, declaró fundado el recurso en ese motivo. A criterio del recurrente ello resulta ser en parte arbitrario, pues no se emitió criterio en torno a las excepciones de duración máxima del proceso y prescripción de la acción penal, como tampoco se consideró que la autoridad de grado a momento de la resolución de la excepción de prescripción –entre otras- se apoyó en normativa no aplicable al caso transgrediendo el art. 4 del CP y el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Queda demostrado –alega el recurrente- que por la emisión del Auto Supremo 616/2017-RRC y el Auto de Vista 1/18, quedó demostrado que el Juez de Sentencia resolvió la excepción de prescripción opuesta aplicando norma sustantiva no aplicable al caso. Asimismo el impetrante realiza una breve descripción de la historia legislativa del art. 271 del CP, empezando por la Ley 054 de 10 de noviembre de 2010, pasando por el art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 y el art. 18 de la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, concluyendo que en su caso concreto debió darse la aplicación del inc. 3) del art. 29 del CPP; empero, no así el inc. 4) como sucedió en el caso del Auto de Vista 45/2016 y que al no haberse resuelto de manera expresa y fundamentada los elementos que hicieron a la excepción de la acción penal por prescripción se contradijo el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, cuya orientación indica que un fallo carece de fundamentación cuando no se pronuncia sobre el fondo de los puntos cuestionados. De la misma manera alega que la Resolución recurrida al pronunciarse sobre la presente temática con argumentos evasivos, entró en contradicción con el Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo, que cuya doctrina reprimiría argumentaciones evasivas o incongruentes.

Plantea la nulidad del Auto de Vista ahora impugnado, por haber aplicado incorrectamente los arts. 37, 38 y 40 del CP. Prosigue señalando que se debió considerar la aplicación de esa norma a su caso concreto, más no simplemente haberlas citado. Expone que no se tomó en cuenta para la imposición de la pena que las lesiones provocadas en la víctima se originaron en agresiones lanzadas por ella, que al momento del hecho el imputado desconocía el estado de gravidez, que su persona fuese estudiante, se tratase de un primer delito y no contase con antecedentes policiales o penales previos, así como, durante todo el juicio demostró arrepentimiento. Aspectos que en suma debieron haber sido considerados y arrojar la sanción mínima contemplada en el tipo penal, que es 1 año de prestación de trabajo.

En tal planteamiento, el recurrente alega que el Auto de Vista ahora recurrido, inobservó el art. 124 del CPP, contradiciendo la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 099/2011 de 25 de febrero, 190/2012 de 2 de agosto, 082/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de noviembre, todos ellos –conforme el texto del recurso- relativos a la fundamentación en la imposición de la pena, el deber de observancia de la norma que regula las atenuantes y agravantes, la facultad de los Tribunales de apelación para modular la imposición del quantum de la pena, y el deber de fundamentación en esa labor en todas las instancias.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Álvaro Renán Coro Condori
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otro
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2018AS/0521/2018-RAFuente oficial