Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0521/2019

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede

El recurrente mediante su recurso de casación en el fondo, acusó que la sentencia y el Auto de Vista Nº 184/2018, no se pronunciaron respecto a la pretensión de anulabilidad de un contrato viciado e ilegal hasta delictivo, lo que le habría generado indefensión privándole de estabilidad jurídica, deb...

Proceso
Anulabilidad de documento y otros.
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 521/2019

Fecha: 23 de mayo de 2019

Expediente: SC-10-19-S.

Partes: Marcelo Claros Vaca c/ Elva Claros Vaca y Clelia Nancy Corrales Vallejos.

Proceso: Anulabilidad de documento y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 783 a 785 vta., interpuesto por Marcelo Claros Vaca contra el Auto de Vista Nº 184/2018 de 18 de octubre cursante de fs. 770 a 772 vta., pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso civil de anulabilidad de contrato y otros seguido por el recurrente contra Elva Claros de Ayala y Clelia Nancy Corrales Vallejos, el Auto de Concesión de 25 de enero de 2019 de fs. 799; el Auto Supremo de Admisión N° 115/2019-RA cursante de fs. 807 a 808; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marcelo Claros Vaca, mediante escrito de fs. 34 a 37 vta., interpuso demanda de anulabilidad de contrato de venta, cancelación de inscripciones preventivas en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios, contra Elva Claros de Ayala y Clelia Nancy Corrales Vallejos, quienes opusieron la excepción de falta de legitimación y repelieron la demanda, mediante memoriales de fs. 219 a 228, 421 a 425, respectivamente; trámite que concluyó con la Sentencia Nº 123/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 613 a 614 vta., que declaró IMPROBADA la demanda y PROBADAS las excepciones de falta de legitimación activa del demandante, sin lugar a la pretensión de daños y perjuicios impetrada por los demandados.

2. Ante su insatisfacción con el fallo de primera instancia, el demandante apeló mediante memorial de fs. 624 a 628, impugnación a la que se adhirieron las demandadas mediante escritos de fs. 685 a 690 y 693 a 697; emitiéndose el Auto de Vista Nº 184/2018 de 18 de octubre, mismo que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 624 a 628 y CONFIRMÓ la Sentencia, en relación a las apelaciones de las demandadas; bajo el fundamento que el demandante no acreditó tener interés legítimo para interponer la acción de anulabilidad y no cumplió con el requisito del art. 555 del Código Civil, ya que a través del Instrumento Público N° 279/2002 de 07 de octubre, otorgó en favor de la demandada Elva Claros Vaca, las facultades de disponer y vender el bien inmueble de litigio; y en relación a las apelaciones de las demandadas, señaló que los memoriales de contestación y su petitorio en forma expresa señalan la pretensión material y demandaron el pago de daños y perjuicios, en ese sentido, no resulta evidente la infracción denunciada por las apelantes.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Marcelo Claros Vaca, que cursa de fs. 783 a 785 vta., que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente acusó que la Sentencia y el Auto de Vista Nº 184/2018, no se pronunciaron respecto a la pretensión de anulabilidad de un contrato viciado e ilegal y hasta delictivo, lo que le habría generado indefensión y se le privó de estabilidad jurídica, debido proceso y propiedad privada. Añadió que su legitimación no está en discusión y como propietario puede ejercer el derecho de protección a su propiedad.

Asimismo, denunció que no se consideró la prueba documental, testifical y de inspección ocular, por lo que se habría infringido el derecho a la propiedad privada, el debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en los arts. 56, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado.

De la contestación al recurso de casación.

1. Elva Claros de Ayala contestó el recurso de casación, manifestando que el recurrente anunció el recurso de casación en el fondo y no señaló de qué manera le hubiere causado agravio, no dice cuál la norma violada, vulnerada o erróneamente interpretada o aplicada; en el apartado III, confunde el recurso de casación con una tercera instancia, hace nuevamente una relación de los hechos de su demanda, alegando supuestamente que se habría vulnerado sus derechos a la defensa, a la propiedad privada y relata haciendo referencia a su recurso de apelación que fue declarado inadmisible.

Acotó que no tiene derecho a demandar de anulabilidad ni interponer ninguna otra demanda debido a que transmitió su derecho en forma absoluta y conforme a ley; y que el poder conferido no fue objeto de la presente demanda, hace fe y prueba, según lo establece los arts. 1287 y 1289 del Código Civil; denunció mala fe y deslealtad procesal; además incidió que falta requisitos procesales que hacen improcedente el recurso de casación porque el memorial de apelación no cumplió con la expresión de agravios. Concluyó solicitando se declare improcedente el recurso de casación en el fondo por falta requisitos procesales.

2. Clelia Nancy Corrales Vallejos, contestó que el recurrente no señaló ni mencionó de qué forma, le estuviera causando algún agravio el Auto de Vista y que se limita a realizar una relación de hechos, confundiendo la naturaleza del recurso, por la cual no puede haber pronunciamiento sobre el recurso de casación, correspondiendo declarar su Improcedencia, apoyándose en los arts. 274.I núm. 3 y 220.I núm. 4 del Código Procesal Civil. Concluyó solicitando se declare improcedente el recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

III.1. Parámetros de análisis de la expresión de agravios en casación.

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

RESOLUCIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO DE CASACIÓN/El recurso de casación se interpone contra Autos Definitivos que resuelve el fondo del problema litigioso, y corta procedimiento ulterior y pone fin al proceso y no así contra autos siempre que no cumplen esos requisitos como es un (Auto interlocutorio que rechaza el incidente de nulidad).

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Claros Vaca
Demandado
Elva Claros Vaca y Clelia Nancy Corrales Vallejos.
Proceso
Anulabilidad de documento y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio, entre otros, que: “III.1.2 En las causales de improcedencia subjetivas o Auto restricciones jurisprudenciales, se encuentra la expresión de agravios reglada en la normativa y cuyos parámetros de análisis comprende casos de: “Per saltum”, principio por el cual para estar a derecho los reclamos que se invocan en casación estos deben ser invocados en apelación, agotando completamente la instancia (AS Nº 939/2015 de 14 de octubre). Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer reclamos inherentes al fondo, entendiendo que tratándose de un Auto de Vista anulatorio no se ingresó al fondo de la causa, por cuanto una correcta técnica recursiva conduce a que debe observarse únicamente los motivos y argumentos que dieron origen a la nulidad dispuesta para determinar si esa resolución es correcta. Entendimiento aplicable también al caso en que el Tribunal de alzada declara inadmisible el recurso de apelación por falta de cumplimiento de requisitos de admisibilidad, es decir, que los argumentos que sustentan el recurso de apelación deben ir dirigidos a enervar los fundamentos de esa inadmisiblidad y no cuestiones de fondo. En casación, no es viable observar u objetar la Sentencia, entendimiento asumido bajo la lógica que el Auto Supremo a emitirse tiene como finalidad el análisis del Auto de Vista, criterio que ha sido ampliamente desarrollado en el AS 1009/2016 de 24 de agosto. Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con la falta de legitimación para recurrir, sino con la falta de aptitud para reclamar derechos que conciernen o afectan a otro sujeto procesal”.

Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2019AS/0521/2019Fuente oficial