Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 521
Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expediente: 174/2020-S
Demandante: Catalina Cruz Mamani
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso: Social
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 172 a 175, interpuesto por Víctor Yave Sánchez, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO); contra el Auto de Vista N° 40/2020 de 13 de febrero de fs. 155 a 166 vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Catalina Cruz Mamani de Santos contra la parte recurrente, el Auto de 13 de julio de 2020, por el que se admitió el recurso (fs. 188 y vta.), los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:,
. - ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia de 29 de enero de 2018 (fs. 131 a 136 vta.), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 102 a 103 vta., de solicitud de pago de beneficios sociales, sin costas.
Auto de Vista:
EL recurso de apelación interpuesto de fs. 138 a 141, por la parte demandante; fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 40/2020 de 13 de febrero de fs. 155 a 166 vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosas, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que REVOCÓ la Sentencia apelada de fs. 131 a 136 vta., declarando PROBADA la demanda y ordenando el pago de Bs. 43.555,72 a favor de la demandante por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones devengadas por la gestión 2015 y 2016; más la multa del 30% establecida en el DS N° 28699 del 1 de mayo de 2006.
. - RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Víctor Yave Sánchez, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO); interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 172 a 175:
II.1. Argumentos del recurso de casación:
Acusó el recurrente que el Auto de Vista hizo una nueva valoración de la prueba, forzando el pago de beneficios sociales a favor de la demandante, olvidando principios como el debido proceso, la seguridad jurídica y la igualdad de oportunidades que tienen las partes, no resultando legal revocar una Sentencia debidamente argumentada y fundamentada, en razón a presunciones y, que una fotocopias simple, como es la literal de fs. 82, que en su contenido versa una certificación de un presumible tiempo de servicio, no puede ser valorada conforme a derecho, para generar convicción y revocar una Sentencia justa y legal. Asimismo alegó que las argumentaciones de hecho y derecho, deben ser debidamente fundamentadas y demostradas en el trascurso del proceso.
Argumentó que Auto de Vista emitido por el tribunal de alzada, carece de fundamento legal, en razón a que, en la causa no se logró demostrar el tiempo de prestación de servicios; es decir cuando ingresó y cuando terminó la relación de servicios, resultando imposible legalmente, efectuar un cálculo de beneficios sociales sin tener la certeza del tiempo que duró la prestación laboral de la actora. Asimismo, alega la imposibilidad de disponer el pago por concepto de desahucio sin haberse considerado o tener prueba suficiente para determinar la causa o motivo de la desvinculación laboral, hecho no demostrado o desvirtuado por ninguna de las partes.
Se considera que el pago de vacaciones de las gestiones 2015 y 2016, no fue demostrado por la demandante, fue débilmente fundamentado, en base a simples presunciones.
El Auto de Vista de manera ambigua no refirió, cual serían las normas por las que se rige la problemática del presente caso, limitándose simplemente a indicar que la Ley N° 2028 y N° 2027 tuvieron su vigencia en las gestiones 1999, aspecto que denota una carente fundamentación legal pertinente para poder revocar la Sentencia de primer grado.
Petitorio:
Finalizó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo, casando el Auto de Vista 40/2020 y disponga lo que corresponda en derecho para que la Sentencia N° 011/2018 sea legalmente confirmada.
Contestación al recurso:
El mencionado recurso de casación, generó que Catalina Cruz Mamani de Santos conteste el recurso mediante memorial de fs. 178 a 180, señalando lo siguiente:
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