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AS/0521/2022

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios

El recurrente manifiesta que, el Auto de Vista interpreta de manera errónea el principio de inversión de la carga de la prueba consagrado en los arts., 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, y los principios constitucionales consagrados a favor de los trabajadores como lo son el principio protector que refier...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIALY

ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 521/2022

Sucre, 7 de noviembre de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 553/2022

Demandante : Vesna Maria Kunstek Teran

Demandado : Empresa Unipersonal “TERCIARIZA”.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs.168 a 174 deducido por Vesna Maria Kunstek Teran, impugnando el Auto de Vista N° 22/2022 de 2 de febrero, cursante de fs. 164 a 165 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria 2da del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de derechos sociales seguido por Vesna Maria Kunstek Teran, contra la Empresa Unipersonal “TERCIARIZA”; el Auto de Concesión de Recurso de Casación de fs., 177 y el Auto Supremo 553/2022-A de 19 de octubre que admite el recurso, cursante a fs. 185 y vta., los antecedentes del proceso y,

ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 42/21 de 23 de junio de 2021, de fs. 141 a 144, declarando PROBADA EN PARTE LA EXCPECION perentoria de PAGO por la empresa Terciariza y PROBADA en parte la DEMANDA de fs. 15 a 18 vta. y complementación de fs. 22, sin costas, disponiendo el pago en favor de la demandante de una suma total de Bs. 23.147,30 Bs más la actualización y reajustes dispuestos por el art 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 que deberán ser calculados en ejecución de sentencia.

Auto de Vista.

Interpuesto el Recurso de Apelación por la representante de la Empresa “Terciariza” de fs. 148 a 150 vta. y presentada la contestación al mismo por la demandante cursante a fs. 153 a 153 vta, es resuelto por Auto de Vista N° 22/2022 de 2 de febrero, cursante de fs. 164 a 165 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria 2da del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que ANULA la Sentencia 42 de 23 de junio cursante de fs. 141 a 144 alcanzando la nulidad incluso al decreto de 1 de marzo de 2021 de fs. 139 donde se cierra el termino probatorio.

Argumentos del recurso de casación.

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Máxima

PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Demandante
Vesna Maria Kunstek Teran
Demandado
Empresa Unipersonal “TERCIARIZA”.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 15 de la Constitución Política del Estado. Artículos 33 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2022AS/0521/2022Fuente oficial