Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 521/2023
Sucre, 16 de mayo de 2023
Enmienda
Proceso: Chuquisaca 11/2022
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2023, Juan Carlos Vélez Terán Montaño, solicita Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 330/2023-RRC de 27 de marzo.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
El impetrante, invocando el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicita:
“1. En la Pag. 2…en el tercer parrafo señalan…“en el quehacer de la jurisdicción penal ordinaria”.
Solicito se enmiende dicha palabra ya que lo correcto es: En el que hacer de la jurisdicción penal ordinaria.
2.En la Pag. 2…en el segundo parrafo señalan: “el calificativo de falto de motivación’,
Solicito se enmiende dicha palabra ya que lo correcta es: el calificativo de falta de motivación.
3.En la Pag. 9…en el primer parrafo señalan…“por las que el acusada”,
Solicito se enmiende dichas palabras ya que lo correcto es: por las que el acusado.
4.En la Pag. 16…tercer párrafo) señalan…“comoquiera que el ejercicio judicial”,
Solicito se enmiende dichas palabras ya que lo correcto es: como quiera que el ejercicio judicial.
5.En la Pag. 21…cuarto párrafo… señalan… “cualesquier prueba”.
Solicito se enmiende dichas palabras ya que lo correcto es: cualquier prueba.
6. En la Pag. 16…tercer párrafo señalan…“comoquiera que el ejercicio judicial”.
Solicito se enmiende dichas palabras ya que lo correcto es: como quiera que el ejercicio judicial.” (sic)
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
De la misma manera el segundo párrafo establece: “…Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.
En ese contexto, siendo que lo solicitado, ha sido presentado en tiempo hábil; y, no compromete ni el sentido, ni el significado, ni el contexto o la comprensión de cuestiones que importen modificación esencial del AS 330/2023-RRC de 27 de marzo, la Sala estima dar lugar a la petición salvando el contenido del numeral 6 que se es reiterado en su similar 4.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, declara HA LUGAR a la solicitud interpuesta por Juan Carlos Vélez Terán, respecto del Auto Supremo 330/2023-RRC de 27 de marzo, conforme el detalle de las siguientes cinco cuestiones:
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