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TSJ

AS/0521/2023

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2023Penal
Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 521/2023

Sucre, 16 de mayo de 2023

Enmienda

Proceso: Chuquisaca 11/2022

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de mayo de 2023, Juan Carlos Vélez Terán Montaño, solicita Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 330/2023-RRC de 27 de marzo.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD

El impetrante, invocando el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicita:

“1. En la Pag. 2…en el tercer parrafo señalan…“en el quehacer de la jurisdicción penal ordinaria”.

Solicito se enmiende dicha palabra ya que lo correcto es: En el que hacer de la jurisdicción penal ordinaria.

2.En la Pag. 2…en el segundo parrafo señalan: “el calificativo de falto de motivación’,

Solicito se enmiende dicha palabra ya que lo correcta es: el calificativo de falta de motivación.

3.En la Pag. 9…en el primer parrafo señalan…“por las que el acusada”,

Solicito se enmiende dichas palabras ya que lo correcto es: por las que el acusado.

4.En la Pag. 16…tercer párrafo) señalan…“comoquiera que el ejercicio judicial”,

Solicito se enmiende dichas palabras ya que lo correcto es: como quiera que el ejercicio judicial.

5.En la Pag. 21…cuarto párrafo… señalan… “cualesquier prueba”.

Solicito se enmiende dichas palabras ya que lo correcto es: cualquier prueba.

6. En la Pag. 16…tercer párrafo señalan…“comoquiera que el ejercicio judicial”.

Solicito se enmiende dichas palabras ya que lo correcto es: como quiera que el ejercicio judicial.” (sic)

ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN

El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

De la misma manera el segundo párrafo establece: “…Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.

En ese contexto, siendo que lo solicitado, ha sido presentado en tiempo hábil; y, no compromete ni el sentido, ni el significado, ni el contexto o la comprensión de cuestiones que importen modificación esencial del AS 330/2023-RRC de 27 de marzo, la Sala estima dar lugar a la petición salvando el contenido del numeral 6 que se es reiterado en su similar 4.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, declara HA LUGAR a la solicitud interpuesta por Juan Carlos Vélez Terán, respecto del Auto Supremo 330/2023-RRC de 27 de marzo, conforme el detalle de las siguientes cinco cuestiones:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Félix Lora Velásquez y Lourdes Lacunza de Lora
Demandado
Juan Carlos Vélez Terán
Proceso
Feminicidio
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2023AS/0521/2023Fuente oficial