Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 521
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 285-2024
Demandante: Silvia Caballero Lazarte
Demandado: Sindicato de Transporte “Santa Rosa de Lima”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fondo de fojas 131 a 132, interpuesto por Eduardo Fernández Coca en representación legal del Sindicato de Transporte “Santa Rosa de Lima”, impugnando el Auto de Vista N° 351/2023 de 11 de octubre de 2023, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 119 a 125), dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Silvia Caballero Lazarte contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fojas 139 y vuelta; el Auto de 20 de marzo de 2024 (fojas 141), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 49/2024 de 18 de abril de 2024 que admitió el recurso (fojas 146 a 147), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Mixta de Sentencia, de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Sacaba, emitió la Sentencia N° 67 de 28 de octubre de 2022 (fojas 95 a 99), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 10 a 12, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora el monto de Bs. 40.615,47, por concepto de indemnización, vacaciones, aguinaldo de navidad, reintegro de incremento salarial por las gestiones 2016, 2017, 2018 y 2019, bono de antigüedad gestiones 2018 y 2019, sueldos devengados correspondientes al tiempo de trabajo (3 años, 11 meses y 8 días) de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 8 días.
Sueldo promedio indemnizable Bs. 2.122
Indemnización: Bs. 8.358,32
Vacaciones 29 días Bs. 2.051,26
Aguinaldo de Navidad
Gestión 2019 Duodécimas Bs. 1.550,23
Reintegro de incrementos salariales
Gestión 2016 Bs. 1.805-1.678=127x2=254x12= Bs. 3.048
Gestión 2017 Bs. 2.000-1.698=302x2=604x12= Bs. 7.248
Gestión 2018 Bs. 2.060-1.698=362x2=724x12= Bs. 8.688
Gestión 2019 Bs. 2.122-1.698=424x2=848x8= Bs. 6.784 Bs. 25.768,00
Bono de antigüedad
Gestión 2018 D.S. No. 3544/2018 SMN Bs. 2.060 del 24/09/2018 al 31/12/2018 2060x0,05= 103 x4m= Bs. 412,00
Gestión 2019 D.S. No. 3888/2019 SMN Bs. 2.122 del 01/01/2019 al 23/08/2019 2122x0,05= 106,10x8m= Bs. 848,80 Bs. 1.260,80
Sueldo devengado 23 días de agosto de 2016 Bs. 1.626,86
TOTAL A PAGAR: Bs. 40.615,47
Más la multa del 30%, que deberá ser actualizada y reajustada por previsión del art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 351/2023 de 11 de octubre (fojas 119 a 125), la Sala Primera, Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 67/2022 de 28 de octubre de 2022 (fojas 95 a 99), disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la demandante el monto determinado, de acuerdo a la siguiente liquidación:
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