Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 522 Sucre 17 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otros c/ David Anthony Castro Siles.
Asesinato.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 362 a 364 interpuesto por David Anthony Castro Siles impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de febrero de 2006 de fojas 351 a 353, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otros contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 inciso 3) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba falló declarando a David Anthony Castro Siles autor del delito de asesinato incurso en el artículo 252 inciso 3) del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años de presidio a cumplir en "El Abra" de esa ciudad, sin derecho a indulto, con costas a calificarse en ejecución de sentencia; la indicada resolución fue objeto de apelación y resuelto por Auto de Vista de fojas 351 a 353; el referido auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 369 y vuelta.
CONSIDERANDO: que David Anthony Castro Siles mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fecha 14 de febrero de 2006, señalando: que el auto recurrido de casación no advirtió la defectuosa valoración de la prueba y la equivocada adecuación del hecho ilícito al tipo penal de asesinato que realizó la sentencia apelada; asimismo, indica que el Tribunal de Alzada no consideró que el croquis planimétrico y otros documentos fueron presentados en simples fotocopias, incumpliendo así los artículos 1311 del Código Civil y 400 del Código de Procedimiento Civil; por otro lado, indica que el auto recurrido de casación vulnera los artículos 3 y 225 del Código Niño, Niña Adolescente y los artículos 9, 16, 34 y 37 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario; con respecto a las puntos impugnados, invoca los Autos Supremos Nº 133/05 de 21 de abril de 2005, de fecha 28 de enero de 2003 y 1º de febrero de 2003, las dos últimas resoluciones fijan las reglas de la valoración de la prueba.
CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación se desprenden los siguientes fundamentos: que el Auto de Vista recurrido consideró la valoración de las pruebas realizada por el A-quo, por lo que no contradice a los precedentes invocados que se refieren a la aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba; asimismo, la adecuación del hecho ilícito al tipo penal de asesinato que realizó el Tribunal de Sentencia fue correcta en criterio del Tribunal de Alzada, al respecto, el recurrente no invocó precedente alguno, incumpliendo así el deber de comparar hechos similares y precisar la contradicción jurídica.
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