Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 522/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : Santa Cruz 59/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Noel Eduardo Quiroga Medina
Delito : Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2020, Noel Eduardo Quiroga Medina, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 05 de 14 de febrero de 2020, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso seguido contra suya por el Ministerio Público y el las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara en el Departamento de Santa Cruz, por el delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 014/2019 de 15 de agosto, el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Montero en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Noel Eduardo Quiroga Medina autor y culpable de la comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP con relación a la agravante descrita en el art. 310 inc. g) del mismo compilado sustantivo, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio a ser cumplidos en el recinto penitenciario Palmasola de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Contra la citada Sentencia, el hoy recurrente formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto a través de Auto de Vista 55 de 11 de septiembre de 2019, dictado por la Auto de Vista 05 de 14 de febrero de 2020, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su admisibilidad e improcedencia, confirmando la condena impuesta.
Por diligencias de 31 de agosto de 2020 (fs. 111), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 7 de septiembre del mismo año interpuso el recurso de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Con el rótulo de “violación de derechos fundamentales (falta de fundamentación, violación al debido proceso, presunción de inocencia y la legalidad)” [sic], el recurrente aduce que el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia de grado, teniendo como prejuicio que el acusado sea policía de profesión, vulnerando el principio de presunción de inocencia. Dice además que no se tuvo en cuenta que la acusación estimó como fecha de la comisión del hecho el 22 de septiembre de 2007, y no ‘en reiteradas oportunidades’ como sostuvo el Tribunal de origen.
Agrega que el enjuiciamiento no tomó en cuenta situaciones emergentes de la acción directa policial que abrió el caso; así como, no haberse tomado en cuenta la ilegal aprehensión en su contra, como tampoco se tuvo presente el certificado médico forense de la víctima, habida cuenta que, al reportar la existencia de desgarros antiguos, mal podía suponerse la existencia del delito de Violación de Infante, Niña, Niños o Adolescente. Aspectos todos, que la Sala Penal Segundo no valoró, vulnerando la garantía de presunción de inocencia y remarcando que se tratase de un delito flagrante, lo cual no fue probado.
Además, señala el recurrente que, la Sentencia brindó total credibilidad a la declaración de la víctima, sin tomar en cuenta lo depuesto por el psicólogo en cuanto se refiere a la existencia de desgarros y su causa. En igual sentido, alega que no fueron valoradas las contradicciones del peritaje psicológico, pues en éste se dieron dos fechas específicas en la que ‘toques’ habrían sucedido, sin embargo, solo se investigó el hecho de 22 de septiembre de 2017.
Añade que no se valoró el contenido del Informe Social 04/2017, como tampoco la presencia de un desistimiento de la querellante a su favor, siendo que la “Sala Penal Segunda… ha mencionado que el desistimiento no destruye ni disminuye la pena, sin embargo esto con esto se puede demostrar que [su] persona no lo presentó porque la denunciante lo rompía en la puerta de la carceleta, la única finalidad era que [su] persona le pagara y al pagar [lo] haría culpable” (sic).
El recurrente en su segundo motivo considera que el Tribunal de apelación conculcó la presunción de inocencia, contradijo la doctrina legal del Autos Supremo 424 de 20 de octubre de 2006; así como, adoptó una postura contraria a la doctrina del Auto Supremo 712 de 25 de noviembre de 2004, dado que le era pertinente aplicar correctamente los arts. 37, 38 y 39 del CP.
Manifiesta también que el Auto de Vista 05, al carecer de fundamentación coherente es contradictorio a los AASS 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007, explicando que el Tribunal de apelación debió avocarse a la fundamentación del por qué “no tomó en cuenta la declaración de la…víctima ante la pericia psicológica…” (sic)
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