Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 523
Sucre, 18/12/2012
Expediente: 334/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95-97, interpuesto por Julio Alberto Vásquez Bracamonte en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contra el Auto de Vista Nº 044/2012 SSA-I de 22 de febrero de 2012, cursante a fs. 87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social seguido por Luís Renán Inchauste Varela, Oscar Bruno Vargas Villazón, Saúl Max Villegas Requis y Roberto Bilbao La Vieja Roca contra la Corporación que representa el recurrente, la respuesta de fs. 101, el Auto que concedió el recurso de fs. 102, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 306/2011 de 16 de junio de 2011, cursante a fs. 69-71, declarando improbada la excepción previa de incompetencia, imprecisión o contradicción en la demanda, rechazando la excepción de falta de acción y derecho planteadas por la parte demandada y disponiendo en consecuencia la prosecución de la causa de acuerdo a procedimiento.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 75-76), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 044/2012 SSA-I de 22 de febrero de 2012 (fs. 87), confirmando la Resolución Nº 306/2011 de 16 de junio de 2011.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 95-97, interpuesto por Julio Alberto Vásquez Bracamonte en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en el que señaló que el fallo no quedó claro en cuanto a la excepción de oscuridad en la demanda, lo que va en franca violación del artículo 192. 3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
Asimismo, indicó que en el segundo considerando al señalarse que no existe contradicción o imprecisión en la demanda, ya se emitió el fallo que debió ser dilucidado en el término probatorio.
De otro lado, arguyó que ninguno de los considerandos del Auto Interlocutorio se manifiesta sobre la falta de acción y derecho, menos la parte resolutiva, no obstante que fue opuesta en razón a que los actores renunciaron a sus cargos de manera voluntaria.
Concluyó solicitando que se revoque el Auto Interlocutorio recurrido y que en consecuencia se declare probada la contestación a la demanda así como las excepciones interpuestas, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y de su revisión minuciosa en relación a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
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