Volver a sentencias
TSJ

AS/0523/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2013PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Homologación de Sentencia Divorcio.
Sala
Plena
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 523/2013.

EXP. N°: 294/2013.

PROCESO: Homologación de Sentencia Divorcio.

PARTES: Interpuesto por Sonia Poquechoque Caballero C/ Juan Carlos Leaño Rodríguez.

FECHA: Sucre, veintisiete de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio de fojas 19 y vuelta, formulada por Norma Poquechoque Caballero en representación legal de Sonia Poquechoque Caballero contra Juan Carlos Leaño Rodríguez, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: Que, Norma Poquechoque Caballero, mediante testimonio de Poder Notarial Nº 255/2013 de fecha 18 de febrero de 2013 cursante a fs. 1 y vlta., se apersona ante este Tribunal Supremo de Justicia en representación de Sonia Poquechoque Caballero, demandando la homologación de la sentencia de divorcio de fecha 19 de marzo de 2001 pronunciada por la Juez Leslie A. Lewis del Tribunal de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Condado de Salt Lake City, Estado de Utah, Estados Unidos de Norteamérica en el proceso de divorcio instaurado por el esposo de su mandante Juan Carlos Leaño Rodríguez en contra de la poderdante, para el fin impetrado, adjunta la documentación que corre de fojas 2 a 17.

La demanda prosigue indicando que, Sonia Poquechoque Caballero contrajo matrimonio civil con Juan Carlos Leaño Rodríguez en fecha 21 de enero de 1984, matrimonio dentro del cual procrearon cuatro hijos de nombres Grethel Stefanie, Claudia, Brian Bernardo y Melissa todos Leaño Poquechoque de 29, 27, 23 y 19 años de edad respectivamente, la primera nacida en Bolivia y los otros tres en Estados Unidos de Norteamérica, que el referido matrimonio fue disuelto mediante sentencia dictada por la Honorable Leslie A. Lewis del Tribunal de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Condado de Salt Lake City, Estado de Utah mediante sentencia de fecha 19 de marzo de 2001, solicitando la homologación de dicha sentencia y en ejecución se disponga la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 4,Oficialía de Registro Civil Nº 2293, Libro Nº 1-93, Folio Nº 26 de fecha 21 de enero de 1984 de este Distrito Judicial, mediante provisión ejecutoria encomendada a la Dirección Departamental de Registro Cívico.

CONSIDERANDO: Que, por decreto de fs. 21, la demanda fue observada por no haberse presentado el original de la sentencia de divorcio, la misma fue subsanada a fs. 33 de obrados acompañándose la literal que cursa de fs. 23 a 32, documentación que está refrendada en su legalización por el Jefe de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia (fojas 3 vlta. y 23 vlta.).

Que, admitida la demanda por decreto de fs. 34 y ante el desconocimiento del domicilio del demandado Juan Carlos Leaño Rodríguez, se dispuso su citación y emplazamiento mediante edicto previo juramento de desconocimiento de domicilio, la presentación del certificado de nacimiento del hijo de la poderdante Brian Bernardo Leaño Poquechoque hasta antes de que obrados pasen a despacho para resolución, aspectos que fueron cumplidos a fs. 38, 39 y 40 en lo relacionado a la citación con la demanda mediante edicto y la presentación del certificado de nacimiento adjunto al memorial de fs. 45.

Para no dejar en indefensión al demandado, este Tribunal Supremo designó como defensor de oficio del demandado Juan Carlos Leaño Rodríguez al abogado Adolfo Sosa Mora, quién responde a la demanda a fs. 51-52 de manera positiva, solicitando se proceda a la homologación de la sentencia de divorcio.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la prueba adjunta a la demanda y los antecedentes del caso, se establecen las siguientes conclusiones:

I.- El matrimonio civil contraído por Juan Carlos Leaño Rodríguez con Sonia Poquechoque Caballero en fecha 21 de enero de 1984 por ante la Oficialía de Registro Civil Nº 2293, Libro Nº 1-93, Folio Nº 26, de la ciudad de La Paz, (certificado de matrimonio de fs. 13).

II.- Que, en vigencia del matrimonió procrearon cuatro hijos Grethel Stefani, Claudia, Brian Bernardo y Melissa todos Leaño Poquechoque, la primera nacida en la ciudad de La Paz en fecha 4 de octubre de 1984, los tres restantes en Estados Unidos de Norteamérica, Estado de California en fechas 19 de agosto de 1986, 29 de abril de 1990 y 5 de abril de 1993, a la fecha cuentan con 29, 27, 23 y 20 años de edad respectivamente, (certificados de nacimiento de fs. 14, 15 y 43 bis de obrados), hijos que a decir de la sentencia de divorcio, la guarda legal ha sido confiada a ambos progenitores con todos los derechos, privilegios, cargas y potestades, en cuanto a la custodia física y control de los hijos es concedida a favor de la madre .

III.- La disolución del vínculo matrimonial que unía a la poderdante Sonia Poquechoque Caballero con Juan Carlos Leaño Rodríguez, dispuesta por la Juez Leslie A. Lewis del Tribunal de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Condado de Salt Lake City, Estado de Utah mediante sentencia de fecha 19 de marzo de 2001 saliente en original a fs. 23 a 30, traducida del inglés al español en la literal de fs.5 a 12.

CONSIDERANDO: Que, los arts. 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, establecen que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir dichos acuerdos con la nación donde se hubieren pronunciado, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.

En el caso en análisis, no existe tratado que pueda ser aplicado entre Bolivia y EE.UU. de Norteamérica, en consecuencia y a efectos de la resolución de la causa, deben aplicarse las previsiones del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, debiendo verificarse el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma mencionada.

El art. 131 del Código de Familia, establece como causal de divorcio, la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado, estableciéndose así que la causal invocada en la decisión final de divorcio del vínculo de matrimonio cuya homologación se pretende, es compatible con el ordenamiento jurídico boliviano, habiéndose cumplido con los requisitos referidos en los numerales 2), 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo dar curso a la solicitud impetrada.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Sonia Poquechoque Caballero
Demandado
Juan Carlos Leaño Rodríguez.
Proceso
Homologación de Sentencia Divorcio.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2013AS/0523/2013Fuente oficial