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TSJ

AS/0523/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 523

Sucre, 29/08/2013

Expediente: 230/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 45-46, interpuesto por José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar en representación de COMIBOL, contra la Resolución A.I. Nº 153/2012-SSA-I de 14 de agosto de 2012, cursante a fs. 36, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de impugnación de conminatoria de reincorporación seguido por COMIBOL; el Auto de fs. 48 de concesión; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz en suplencia legal del juzgado sexto del mismo distrito, emitió la Resolución Nº 19/2011 de 14 de febrero de 2011 de fs. 21-22, por la cual se declaró incompetente y archivó obrados.

En grado de apelación planteada por COMIBOL (fs. 27-28), mediante Auto de Vista Nº 153/2012-SSA.Ide 14 de agosto de 2012, (fs. 36) la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Resolución Nº 19/2011 de 14 de febrero de 2011 cursante a fs. 21-22.

Contra dicho fallo, José Mauricio Aguilar Aguilar, en representación de COMIBOL, interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 45-46, en el que acusó que el Tribunal ad quem omitió aplicar el Decreto Supremo Nº 0495, mas al contrario interpretó erróneamente que la impugnación debiera ser efectuada por la vía administrativa, interpretación que no tiene sustento legal ni motivación, vulnerando el principio de impugnación aplicable a todo fallo administrativo y judicial establecido por el artículo 180 de la Constitución Política del Estado.

Asimismo, señaló que existe error de incongruencia en aplicar el artículo 73 de la Ley de Organización Judicial, porque esa norma no se refiere a la competencia de los juzgados de trabajo, el referido artículo establece el sorteo de expedientes en sala plena, careciendo de motivación legal adecuada, vulnerando los derechos constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica.

Concluyó solicitando se case la Resolución recurrida, disponiendo se determine la competencia del Juzgado 6to. de Trabajo y Seguridad Social para conocer la demanda de impugnación de conminatoria interpuesta por la COMIBOL.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y la normativa que hace a la materia, se establece:

Se advierte que la controversia en el presente proceso, está relacionada en determinar si la judicatura laboral tiene o no competencia para conocer la impugnación de la resolución que conmina la reincorporación emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz.

A este efecto, inicialmente es preciso puntualizar que la Constitución Política del Estado en su artículo 115 prevé:“II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. A su vez, la misma carta magna en su artículo 180 establece:“II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”.

Por su lado, el Código Procesal del Trabajo, en su artículo 43 señala: “Los jueces de trabajo y seguridad social tienen competencia para conocer en primera instancia: a) De las medidas preparatorias o precautorias previstas en esta ley; b) De las acciones sociales individuales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de las leyes laborales, de los convenios, de los Laudos Arbitrales del Código de Seguridad Social en los casos previstos en dicho cuerpo de leyes, su reglamento y demás prescripciones legales conexas o ambos…h) De las demás causas que por leyes especiales les atribuyan competencia”. También, el artículo 61 de este mismo cuerpo regula: “Las controversias sociales que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán conforme al procedimiento laboral común para los procesos establecidos en este Código, cualquiera que sea su naturaleza”.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2013AS/0523/2013Fuente oficial