Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo : 523/2014
Fecha : 09 de octubre de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente : 276/2009
Partes : Ministerio Público c/ Armando Siles Franco, Maria Mamani Pascual y Agustina Saavedra Rojas.
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Armando Siles Franco de fs. 220 a 221, impugnando el Auto de Vista de 20 de julio de 2009, dentro del proceso de Acción Penal seguido por el Ministerio Público contra Armando Siles Franco, por la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícito, previstos y sancionados por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1.- Con base a la Acusación Fiscal de fs. 7 a 10 y vta., el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Sentencia Nº 13/2009 de 27 de marzo, cursante de fs. 134 a 140, Falla de conformidad del art 365 del Código de Procedimiento Penal se declara a los acusados María Mamani Pascual y Armando Siles Franco, AUTORES Y CULPABLES de la comisión del Delito de Tráfico Ilícito, previstos y sancionado por los arts. 48 con relación al inc. m) del art. 33 ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008, condenándolos a cumplir la pena de 14 años para María Mamani Pascual y 12 años de presidio para Armando Siles Franco, pena que deberán cumplir la primera en el Penal de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba y el segundo que deberá cumplir en el Penal “El Abra” de la misma ciudad de Cochabamba, más una multa de 250 días a razón de 1.- Bs. por día cada uno de ellos, al mismo tiempo declaran a la Imputada Agustina Saavedra Rojas libre de culpa y pena de la comisión del Delito de Tráfico Ilícito previstos y sancionado por los arts. 48 Con relación al inc., m) del art. 33 ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008.
2.- Que, ante la Sentencia de fs. 134 a 140 Armando Siles Franco y María Mamani Pascual plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 177 a 180 y fs. 149 a 153, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Sentencia de la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dictó Auto de Vista de 20 de julio de 2009 cursante de fs. 195 a 196 y vta., en función del art. 414 del Código de Procedimiento Penal, existiendo error subsanable en la tipicidad del ilícito cometido y la imposición de la pena a los imputados recurrentes por parte del Tribunal inferior dicta nueva Sentencia declarando a María Mamani Pascua y Armando Siles Franco Autores culpables del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndoles la Pena de Diez Años de Presidio y multa de 300 días a razón de 1.- Bs. por día
3.- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista de 20 de julio de 2009,Armando Siles Franco plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación planteado por Armando Siles Franco, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala que no fue considerado el art. 359 del Código de Procedimiento Penal.
Existe Errónea aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal.
Que, toda resolución debe ser debidamente motivada, comprendiendo los siguientes puntos: 1) especificación de los hechos objeto del Proceso, 2) Los elementos del juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye, 3) la calificación Legal de tal conducta.
Sostiene que los Jueces del Tribunal y los señores Vocales han incurrido en Inobservancia o Errónea aplicación de la Ley Sustantiva y existe también Defectos Absolutos establecidos en el art. 169 de la Ley 1970, las cuales están en contra sus derechos constitucionales y tratados internacionales.
Petitorio.- Solicita se admita el presente recurso resolviendo devolver obrados ante la respectiva Sala Penal para efectos de emitir una nueva resolución o en su caso anule el Juicio.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 177 a 180
En su recurso de Casación el recurrente Armando Siles Franco plantea los siguientes precedentes:
Mostrando 24 de 47 parrafos.