Volver a sentencias
TSJ

AS/0523/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 523

Sucre, 03 de agosto de 2015

Expediente : 202/2015-A

Demandante : Rolando Ortiz Rivero

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 323 a 325, interpuesto por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, ambas en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) , contra el Auto de Vista Nº 975 de 04 de diciembre de 2014 (fs. 317 a 318), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación que sigue Rolando Ortiz Rivero contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 328 y vta.; el Auto de fs. 329 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. 1 Antecedentes del proceso

I. 1. 1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Que, solicitada la renta de vejez complementaria por el asegurado, la Comisión de Calificación de Rentas del Senasir emitió la Resolución Nº 014553 de 15 de octubre de 1999 (fs. 155), por la que resolvió otorgar en favor de Ortiz Rivero Rolando, pago global en el régimen complementario, equivalente a 28 mensualidades de la renta de vejez que le hubiese correspondido, en el monto de Bs.40.218,08.-(cuarenta mil doscientos dieciocho 08/100 bolivianos), a pagarse por única vez.

I. 1. 2 Resolución Comisión de Reclamación

Ante tal decisión, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 165 y vta., reiterado a fs. 269), en cuya razón la Comisión de Reclamación del Senasir, mediante Resolución Nº 173/14 de 17 de marzo (fs. 292 a 296), confirmó la Resolución Nº 014553 de 15 de octubre de 1999 de fs. 155 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse dispuesta conforme las normas legales vigentes sobre la materia.

I. 1. 3 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesto por el asegurado (fs. 308 a 309), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 975 de 04 de diciembre de 2014 (fs. 317 a 318), revocó la resolución Nº 173/14 emitida por la Comisión de Reclamación, así también revocó la Resolución Nº 014553 de 15 de octubre de 1999, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, y deliberando en el fondo, ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, proceder al reconocimiento de la renta complementaria de vejez en el sector universitario en favor de Rolando Ortiz Rivero, considerándose dichos aportes desde el mes de enero de 1981 hasta abril de 1997, es decir, un total de 195 cotizaciones a dicho régimen y sea a partir del mes de julio de 1997, debiendo descontarse el pago global complementario otorgado, para posteriormente y en base al reconocimiento de estos aportes, se proceda a la fusión de las rentas del sector magisterio y del seguro universitario. Sin costas conforme a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990.

I. 2 Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó que la entidad gestora, a través de sus representantes legales, formule recurso de casación en el fondo (fs. 323 a 325), que en lo sustancial de su contenido, expresó:

Que, el Senasir emitió la Resolución Nº 014553 de 15 de octubre de 1999 de acuerdo a los informes del área de cuenta individual y el informe técnico, ambos de la entidad, en sentido que el asegurado no figura en planillas por los años señalados; por lo que el SENASIR, no dió curso a lo solicitado por el interesado en cumplimiento al numeral 36. a), b) y c) de la R.A. No. 213/11 de 26 de octubre de 2011, normativa que refiere a lo señalado en el art. 4 del Decreto Supremo (DS) Nº. 25809 de 08 de junio de 2000, en sentido que los aportes pagados y no cobrados por periodos superiores a 15 años, prescriben y que dicha prescripción se interrumpiría por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…el Senasir, en el supuesto de no contar en su archivo central con planillas que les permita verificar el real tiempo de servicios de sus asegurados y por lógica establecer su real densidad de aportes, deberá considerar a este objeto, finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido y tratándose de cooperativistas mineros, liquidación de internación de minerales u otros documentos equivalentes, presentados por el asegurado, considerando que esta documentación tiene eficacia probatoria a esta finalidad al ser reconocidos por el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, así como por el art. 1296. I del Código Civil (CC)…”

Datos del proceso

Demandante
Rolando Ortiz Rivero
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2015AS/0523/2015Fuente oficial