Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 523/2018
Sucre: 20 de junio de 2018
Partes: Liga Municipal Maxi Básquet Cochabamba c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Expediente: CB-29-18-Com.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 39 a 40 vta., interpuesto por Toty Helguero de Peña en representación de la Liga Municipal Maxi Basquet Cochabamba, contra el Auto de 21 de mayo de 2018, cursante a fs. 37 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de protección de nombre y cesación de uso lesivo seguido por el compulsante, los antecedentes del testimonio y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Que, la Juez Público Civil y Comercial Décimo Octavo de la ciudad de Cochabamba, por Auto de 10 de mayo de 2017 dispuso RECHAZAR la demanda ordinaria de protección al nombre y cesación de uso lesivo planteada por la Liga Municipal Maxi Basquet Cochabamba; resolución que fue recurrida a apelación, por el ahora compulsante y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronuncio Auto de 22 de marzo de 2018, CONFIRMANDO la referida resolución.
En mérito a la resolución de segunda instancia, Toty Helguero de Peña en representación de la Liga Municipal Maxi Basquet Cochabamba presento el recurso de casación de fs. 26 a 35 vta.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Aduce que al negar el recurso de casación se violenta el art. 180.II, de la Constitución Política del Estado, porque se les está privando del acceso a la justicia, ya que el Juez A quo en forma contradictoria y sin fundamento desestimó la demanda planteada por su representado y aplicó de forma ilegal y errónea el art. 113 del Código Procesal Civil, declarando una inviabilidad inexistente
Asimismo, citando el art. 115 de la CPE refiere que al denegar su recurso de casación sin determinar la calidad de auto definitivo de esa resolución, vulnera sus derechos y garantías.
Solicita en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. Del Recurso de Compulsa y sus alcances
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