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AS/0523/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede

El recurrente denunció que el Tribunal de apelación negó indebidamente la concesión de su recurso de casación, sin considerar que se privando de su derecho de acceso a la justicia.

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 523/2018

Sucre: 20 de junio de 2018

Partes: Liga Municipal Maxi Básquet Cochabamba c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Expediente: CB-29-18-Com.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 39 a 40 vta., interpuesto por Toty Helguero de Peña en representación de la Liga Municipal Maxi Basquet Cochabamba, contra el Auto de 21 de mayo de 2018, cursante a fs. 37 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de protección de nombre y cesación de uso lesivo seguido por el compulsante, los antecedentes del testimonio y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

Que, la Juez Público Civil y Comercial Décimo Octavo de la ciudad de Cochabamba, por Auto de 10 de mayo de 2017 dispuso RECHAZAR la demanda ordinaria de protección al nombre y cesación de uso lesivo planteada por la Liga Municipal Maxi Basquet Cochabamba; resolución que fue recurrida a apelación, por el ahora compulsante y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronuncio Auto de 22 de marzo de 2018, CONFIRMANDO la referida resolución.

En mérito a la resolución de segunda instancia, Toty Helguero de Peña en representación de la Liga Municipal Maxi Basquet Cochabamba presento el recurso de casación de fs. 26 a 35 vta.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Aduce que al negar el recurso de casación se violenta el art. 180.II, de la Constitución Política del Estado, porque se les está privando del acceso a la justicia, ya que el Juez A quo en forma contradictoria y sin fundamento desestimó la demanda planteada por su representado y aplicó de forma ilegal y errónea el art. 113 del Código Procesal Civil, declarando una inviabilidad inexistente

Asimismo, citando el art. 115 de la CPE refiere que al denegar su recurso de casación sin determinar la calidad de auto definitivo de esa resolución, vulnera sus derechos y garantías.

Solicita en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE

III.1. Del Recurso de Compulsa y sus alcances

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Máxima

RESOLUCIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO DE CASACIÓN/En los casos en que se desestimo la demanda solo procede el recurso de apelación en efecto suspensivo sin recurso ulterior y la misma por imperio de la Ley no admite recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Liga Municipal Maxi Básquet Cochabamba
Demandado
Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Articulo 270.I del Código Procesal Civil es claro al establecer que “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”.

Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2018AS/0523/2018Fuente oficial