Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 523/2020
Fecha: 06 de noviembre de 2020
Expediente: SC-51-20-S.
Partes: Empresa Comercial Importadora “BETSA” c/ Gobierno Autónomo
Departamental de Santa Cruz.
Proceso: Pago de obligación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 369 a 380 interpuesto por la Empresa Comercial Importadora “BETSA” representada legalmente por Pedro Duran Montaño, contra el Auto de Vista N° 386/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 364 a 366 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre pago de obligación seguido por la empresa recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; el Auto de concesión de 21 de julio de 2020 cursante a fs. 389, Auto Supremo de Admisión N° 437/2020-RA de 7 de octubre de fs. 395 a 396 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 24 a 25 de obrados, la Empresa Comercial Importadora “BETSA” representada legalmente por Pedro Durán Montaño, inició proceso ordinario de pago de obligación, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, quien una vez citado, se apersonó al proceso, planteó excepción de incompetencia y contestó negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 64 a 69; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 150/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 284 a 287 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Empresa Comercial Importadora “BETSA” representada legalmente por Pedro Duran Montaño según memorial cursante de fs. 338 a 342 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 386/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 364 a 366 de obrados, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, donde el Tribunal de alzada refirió que la sentencia no carece de fundamentación y falta de valoración de las pruebas, pues si bien el apelante pretendía el pago de adeudos con copias de facturas emitidas que adjunta de fs. 11 a 22, las mismas se encuentran consignadas a nombre del Gobierno Departamental de Santa Cruz, estas no se encuentran respaldadas con documentación idónea (contrato u orden de compra de servicio), es decir, por un funcionario autorizado dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, quien se hubiere encargado de la recepción inmediata de dichos materiales, puesto que no existe un acta de recepción, tampoco la empresa recurrente demostró que dicha obligación de pago haya cumplido con algunas modalidades de contratación administrativa, conforme establece el art. 13 del DS N° 0181, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS, que establecen en dicho decreto los procedimientos de contratación para la prestación de servicios en favor de esa entidad estatal, evidenciándose que la parte apelante no cumplió con la carga de la prueba establecida en el art. 1283.I del Código Civil.
La empresa apelante manifestó que la venta se realizó bajo la modalidad de contratación menor, y la misma cumpliría con el DS 0181, afirmación que es expresada tratando de salvaguardar lo que no fue expresado antes de la sentencia, empero no se está discutiendo a que modalidad corresponde esa problemática, dado que para dicha modalidad también tiene un procedimiento más corto, pero tampoco se exhibió con documental idónea como son la contratación o la unidad autorizada que se encargó de ejecutar dicho requerimiento para su posterior recepción.
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