Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 523/2022
Fecha: 28 de julio de 2022
Expediente: CH-43-22-S
Partes: Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF c/
Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable - EPSA.
Proceso: Acción de reivindicación de derecho propietario.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 197 a 198 vta., interpuesto por la Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable - EPSA, representada por Rilbert Ramírez Zarate contra el Auto de Vista N° 134/2022 de 27 de abril, que sale de fs. 188 a 190, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de acción de reivindicación de derecho propietario, seguido por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF contra la entidad recurrente; el Auto de concesión de 02 de junio de 2022 visible a fs. 201; el Auto Supremo de Admisión Nº 414/2022-RA de 20 de junio de 2022, obrante de fs. 220 a fs. 221 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, por memorial cursante de fs. 50 a 53 y subsanado a fs. 59 y vta., inició proceso ordinario de acción de reivindicación del derecho propietario contra la Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable - EPSA, quien una vez citada, según escrito de fs. 105 a 111, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 07/2022 de 22 de febrero, corriente en fs. 157 a 160 vta., en la que la Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Redención Pampa – Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, mediante memorial cursante de fs. 162 a 167 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 134/2022 de 27 de abril, que sale de fs. 188 a 190, que ANULÓ la Sentencia apelada, argumentando entre lo principal que:
- La sentencia incurre en omisión referente a la obligación de valorar toda la prueba, por cuanto no se tomó en cuenta toda la prueba (documentales de fs. 4, 5 9, 35, 43 y 44) la cual fue admitida en la audiencia complementaria de fs. 138 – 140 vta., pues la Juez A quo no estableció el porqué de desestimar u omitir la valoración de dicha prueba.
- Manifestó también que corresponde la nulidad debido a que el Tribunal de alzada se encuentra impedido de conocer las razones por las cuales la Juez A quo no tomó en cuenta dicha prueba, para efectuar pronunciamiento sobre su correcta o incorrecta valoración y omisión de compulsa de todos los elementos probatorios.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable - EPSA, según escrito de fs. 197 a 198 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rilbert Ramírez Zarate, en representación legal de la Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable (EPSA) – Redención Pampa, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación planteó los cargos siguientes:
1. Refirió que el Tribunal de alzada declaró la nulidad con el argumento que la Juez A quo no habría valorado la prueba documental a fs. 4, 6, 7, 10 ni los oficios de 13 de septiembre de 2018 y 28 de diciembre de 2016, mismos que fueron admitidos e introducidos en la audiencia de juicio, por lo que esa omisión sería causal de nulidad al tenor del art. 213.II num.3) del Código Procesal Civil.
2. Expresó que, si bien en apelación se acusó vulneración al debido proceso por falta u omisión en la valoración de la prueba al emitir la sentencia, esa omisión no fue acusada como causal de nulidad, pues la parte apelante solicitó un Auto de Vista que revoque la sentencia, hecho que demostraría que el Tribunal Ad quem estaba impedido de poder declarar la nulidad de la Sentencia, porque la nulidad no fue deducida ni solicitada.
3. Manifestó que el Tribunal de apelación ingresó en una errónea aplicación del art. 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial al declarar la nulidad de oficio, pues este tipo de nulidades únicamente procede cuando la vulneración al debido proceso tiene incidencia directa en el derecho a la defensa, lo que no ocurre en este caso.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista N° 134/2022 de 27 de abril, cursante de fs. 188 a 190.
De la respuesta al recurso de casación.
No se presentó contestación al recurso de casación dentro del plazo establecido por ley.
CONSIDERANDO III:
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