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TSJ

AS/0523/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2024Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 523/2024-RA

Fecha: 31 de mayo de 2024

Expediente: CB-39-24-S

Partes: Alberto Santos Catunta c/Julia Padilla Pirape

Proceso:División y partición de bienes gananciales

Distrito:Cochabamba.

VISTOS:El recurso de casación cursante de fs. 783 a 812, interpuesto por Julia Padilla Pirape representada por Marcelina Padilla Pirape, contra el Auto de Vista N° 255/2023 de 04 de diciembre, corriente de fs. 760 a 775, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Alberto Santos Catunta contra la recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 815 a 819; Auto de concesión de 09 de mayo de 2024 a fs. 828; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Alberto Santos Catunta, a través de su apoderada Amalia Rojas Rodríguez, por memorial de demanda visible de fs. 73 a 77 vta., inició proceso ordinario de división y partición de varios bienes señalando como gananciales; entre estos, inmuebles ubicados en distintos lugares de 250 m2, 250,70 m2, 300 m2, todos con construcción, cinco lotes de terreno, cada uno de 250 m2, una camioneta Toyota con placa de control N ° 2877 IKC, crédito hipotecario por Bs. 525.000, prestamos realizados de $us. 9.000 y $us. 2.000, alquileres percibidos, etc.; argumentando que dichos bienes fueron adquiridos con dineros generados por el trabajo y esfuerzo común con su esposa Julia Padilla Pirape en España y enviados a Bolivia desde el 2005 a los familiares de su nombrada esposa, quienes actualmente junto con su ex cónyuge se encuentran en posesión de dichos bienes y de la documentación; por lo que dirigió la demanda contra su ex esposa Julia Padilla Pirape peticionado, a) la división y partición de los bienes inmuebles, vehículo motorizado y dineros, y, b) la división de la responsabilidad patrimonial de la deuda contraída con la Cooperativa Loyola.

Citada la demandada, contestó por escrito de fs. 117 a 123 vta., señalando que los argumentos del actor constituyen verdades a medias, negando la ganancialidad de algunos bienes e interpuso a la vez demanda reconvencional de división y partición de otros bienes gananciales consistentes en inmuebles y deudas.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 24 de mayo de 2021, que sale de fs. 675 a 689, en la que la Juez Público de Familia N° 2 de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte, tanto la demanda principal, como también la reconvencional, reconociendo como bienes y deudas gananciales, los que se encuentran detallados en varios puntos de la parte dispositiva de la sentencia, disponiendo la división y partición al 50% entre ambos ex cónyuges y en caso de no admitir cómoda división, se vaya al remate; por otra parte, desestimó la calidad de gananciales de otros bienes y deudas, como también estableció determinaciones para la ejecución de la sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la demandada Julia Padilla Pirape a través de su apoderada Marcelina Padilla Pirape, por escrito de fs. 701 a 728, dio lugar a que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 255/2023 de 04 de diciembre, corriente de fs. 760 a 775, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma y en el fondo por la demandada Julia Padilla Pirape a través de su apoderada Mercelina Padilla Pirape mediante escrito de fs. 783 a 812.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Santos Catunta
Demandado
Julia Padilla Pirape
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2024AS/0523/2024-RAFuente oficial