Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 368/03
AUTO SUPREMO Nº 524 - Social Sucre, 11 de octubre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Manuel Rojas Rodrigo c/ Programa Nacional de Atención a Niños y Niñas Menores P.A.N.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo de Fs. 101, interpuesto por José Manuel Rojas Rodrigo, contra el auto de vista Nº 061/03 SSA-III de 11 de abril de 2003 (Fs. 97) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra el Programa Nacional de Atención a Niños y Niñas Menores (P.A.N.), el dictamen fiscal de Fs. 106, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 16/2001 de 23 de enero de 2001 (Fs. 80-82), declarando improbada la demanda de Fs. 26.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 061/03 SSA-III de 11 de abril de 2003 (Fs. 97), se confirma en su integridad la sentencia Nº 16/2001 de 23 de enero de 2001, cursante a Fs. 80-82.
Que, contra el mencionado auto de vista de 11 de abril de 2003, el demandante, invocando el amparo de los Arts. 210 y 250 del Cód. Proc. Trab., 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de Fs. 101 al que, extraña y contradictoriamente, denomina de "nulidad en el fondo", expresando que el auto de vista recurrido viola la Constitución Política del Estado y los principios legales que protegen el derecho al trabajo, por lo que solicita la concesión del recurso, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declare "fundado el recurso y revoque la sentencia de Fs. 80-82 y en su caso probada la demanda en todas sus partes", forma de resolución que pretende el recurrente, en total confusión del objeto y fines que persigue el recurso extraordinario de casación, con el recurso ordinario de apelación (Art. 237 inc. 3 del Cód. Pdto. Civ.) y que no se acomoda a la previsión del Art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 21 parrafos.