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TSJ

AS/0524/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 524/2015 - L

Sucre: 10 de julio 2015

Expediente: CB - 52 - 10 – S

Partes: Milton Guillermo Camacho Salazar en representación de Víctor Claure

Montaño, Rina Alicia Camacho de Claure y Ariel Víctor Claure Camacho.

c/ Lucy Fernández Arce.

Proceso: Cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 239 a 239 vta., interpuesto por Lucy Fernández Arce contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/MW/ASEN.15/05/03/2010 de 5 de marzo de 2010, cursante de fs. 236 a 236 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato mas resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Milton Guillermo Camacho Salazar en representación de Víctor Claure Montaño, Rina Alicia Camacho de Claure y Ariel Víctor Claure Camacho, contra Lucy Fernández Arce; el Auto de fs. 242; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Milton Guillermo Camacho Salazar en representación de Víctor Claure Montaño, Rina Alicia Camacho de Claure y Ariel Víctor Claure Camacho, adjunto literales a 8 fs., demanda de fs. 9 a 11, amparado en los arts. 568 del Código Civil, 805 del Código de Comercio, manifestando que conforme documento privado reconocido sus poder-conferentes suscribieron un contrato privado de compromiso de venta de un bien inmueble de su propiedad bajo la modalidad de arras con la promitente compradora Lucy Fernández Arce por $us.29.000 sobre el inmueble de 300 m2 con más sus construcciones adquirido a titulo de compra de sus anteriores propietarios, ubicado en la zona Alalay Norte, Distrito Comunal Nº 6 denominado también Caracota que comprende la zona de Huayra Kasa y debidamente registrado el 13 de mayo de 1978 a nombre de los actuales propietarios promitentes vendedores. En la cláusula tercera se había acordado que el 20 de enero de 2003 se entregaría a los promitentes vendedores la suma de $us.10.000 dinero que a la fecha se declara que efectivamente fue recibido como seña o arras quienes procedieron a la entrega del inmueble llave en mano que al presente se encuentra detentando la promitente compradora. Ésta debía cancelar el saldo de $us.19.000 dentro de los próximos 24 meses a computarse desde el 20 de enero de 2002, vale decir, hasta el 20 de enero de 2004 fecha en la cual se firmaría la minuta traslativa de dominio, sin embargo, la promitente compradora hasta la fecha no hizo efectivo el saldo restante para perfeccionar la venta pese al tiempo transcurrido. Cursa carta notariada entregada a la promitente compradora constituyéndola en mora conforme el art. 340 del Código Civil, pese a encontrarse ya en mora desde el 21 de enero de 2004.

Lucy Fernández Arce de fs. 20 a 20 vta., se apersona pidiendo nulidad de obrados observando la citación por cedula en un domicilio diferente a su domicilio pidiendo la nulidad de dicha diligencia.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Undécimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 3 de octubre de 2006, de fs. 220 a 223, declaró probada la demanda, disponiendo que la demandada cumpla con el contrato de 10 de enero de 2002, proceda al pago de $us.19.000 a favor de los demandados a los tres días de ejecutoria de la misma, bajo conminatoria de declararse resuelto el contrato en caso de incumplimiento debiendo aplicarse en contra de la demandada la sanción prevista en el art. 538 del Código Civil. En caso de incumplimiento, la demandada deberá proceder a la devolución del inmueble. En ejecución de Sentencia la averiguación de daños y perjuicios.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 5 de marzo de 2010, de fs. 236 a 236 vta., anuló obrados hasta fs. 218 inclusive, previo decreto de autos se dictará nueva Sentencia; en contra de esta resolución la parte demandada recurre de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación se resume lo siguiente:

1. Señala que el Tribunal de Alzada resolvió su apelación anulando obrados porque el Juez se habría pronunciado respecto al cumplimiento del contrato así como a la rescisión del mismo, además se indica que se le imponga la sanción prevista en el art. 538 del Código Civil.

2. Refiere que si bien la nulidad dispuesta se ajusta a derecho, el Ad quem debería haberse pronunciado respecto al cumplimiento del contrato ya que ha acreditado haber pagado al demandante conforme al recibo de pago por $us.19.300 y del cual el adverso ha reconocido su firma.

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Criterio

No le correspondía de ninguna manera al Ad quem anular la Sentencia sin ingresar al análisis de fondo de lo demandado, dado que el mismo Tribunal evidenció la contradicción en que incurre el A quo en los hechos y en el sustento de la norma, por tanto, no podía limitarse a señalar que se demanda expresamente el cumplimiento del contrato de 10 de enero de 2002 y no la “rescisión” y pago de arras, sino a resolver ese contrasentido advertido si precisamente éste daba lugar a que se ingrese al análisis de fondo, donde podía reconducir la resolución a la pretensión real de las partes.

Datos del proceso

Proceso
Cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Facultades del tribunal de alzada
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2015AS/0524/2015Fuente oficial