Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 524/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : La Paz 76/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Williams Oscar Ramos Flores
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 546 a 548, Williams Oscar Ramos Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 86 de 31 de mayo de 2019, de fs. 539 a 541 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Sandra Verónica Espinoza Alí, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 del CP.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 017/17 de 01 de junio de 2017 (fs. 489 a 496 vta.), el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Williams Oscar Ramos Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, costas al Estado y daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado William Oscar Ramos Flores, formuló recurso de apelación restringida (fs. 512 a 519), resuelto por Auto de Vista 86 de 31 de mayo de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso planteado, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
Por diligencia de 12 de febrero de 2020 (fs. 542), el acusado fue notificado con el referido Auto de Vista y el 19 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por Ley.
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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